Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ENAJENACION DE BIENES (DEDUCCIONES AUTORIZADAS (El importe de las…
ENAJENACION DE BIENES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se
enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
-
Los gastos notariales, impuestos y derechos.
Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de
la enajenación del bien.
-
-
-
-
ISR A ENTIDAD FEDERATIVA
Independiente al artículo 126 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.
El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago
provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 126 de esta Ley
-
CALCULO ANUAL
1) Costo de venta menos Costo de adquisición actualizado igual a ganancia.
2) Ganancia entre numero de años igual a ingreso acumulable.
3) Ingresos acumulable enajenación de bienes mas ingresos acumulables de otros capítulos igual a total de ingresos acumulables.
4) A los ingresos acumulables le aplicamos tarifa de Art. 152 dándonos un ISR causado.
5)A ese ISR le sumamos el ISR de los ingresos no acumulables y nos da un ISR a pagar.
1) De la ganacia total le restamos los ingresos acumulables.
2)Esta ganancia no acumulable le aplicamos la tasa (Tasa igual a ISR causado entre total de ingresos acumulables).
3)Esto nos genera un ISR por ingresos no acumulables.