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Propiedad en Condominio (obligaciones (Artículo 34: Es obligación de todos…
Propiedad en Condominio
Potestad que dos, tres o más individuos disponen sobre un bien compartido.
Clases de propiedad en condominio
Tipo de habitacional
o Social progresivo
o Interés social
o Popular
o Residencial
o Campestre
o Industrial
o Abasto
o Comercio
o Mixto
Según su naturaleza
o Orden privado
o Orden público
Según su estructura
o Mixta
o Horizontal
o Vertical
Derecho de los Copropietarios
Artículo 13: En el régimen de propiedad en condominio cada titular disfrutara de los derechos en calidad de propietario en los términos previstos de la Legislación Civil de Estado de México.
Artículo 14: El condominio tendrá derecho exclusivo sobre la unidad de propiedad exclusiva y sus accesorios, así como la copropiedad de los elementos comunes del condominio.
Propiedad Común
Artículo 17: Son Objeto de Propiedad Común:
I. Terreno, sótanos, pórticos, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, techos, senderos, elevadores y calles internas, así como los espacios con licencia de construcción.
II. Locales destinados a la administración, portería y vigilancia.
III. Las obras, instalaciones, aparatos y más objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como pozos, cisternas, ascensores, etc.
IV. Los cimientos, estructuras, muros de carga y techos de uso general.
V. Cualquier otra parte o instalaciones de los condominios que se resuelvan por unanimidad de los condominios o que se establezcan con tal carácter de la escritura constitutiva.
Propiedad Exclusiva
Cada Condómino usará la unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que está prohibido:
Romper cualquier apartado del reglamento que pueda perjudicar al condominio como comunidad, como a un particular dentro del condominio. Inclusive al ceder los derechos y presentar la falta de interés de los servicios del condominio, no exenta de pago ni cumplimiento.
El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para las reparaciones de instalaciones o servicios.
Artículo 21: los condominios y residentes de los departamentos ubicados en la planta alta y baja (incluyendo el primer piso) no tendrán más que los mismos derechos que el resto de los condóminos salvo acaso ciertos casos.
obligaciones
Artículo 34: Es obligación de todos los condóminos contribuir a la constitución de los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, así como cubrir las cuotas que se establezcan en la asamblea.
Artículo 35: Cuando un condominio conste de diferentes partes y comprenda diversas áreas de fin común a servir únicamente a una parte, sección o condominio, los gastos corresponderán a los beneficiados.
Artículo 37.- Cuando una carga fiscal que sea generada por un bien inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, se considerado en conjunto a cargo de los condóminos proporcionalmente.
Artículo 38.- Si el individuo residente no cumple con las obligaciones, el administrador notificara al propietario y si este no se presenta en un plazo de 15 días, serán acreedores a una demanda por parte del administrador.
extinción
Artículo 40.- Si el condominio se destruyere en su totalidad o en una proporción que represente por lo menos las tres cuartas partes de su valor, según peritaje practicado, por acuerdo de la mayoría de los condóminos se procederá a su reconstrucción o la división del terreno y de los bienes comunes que queden, o en su caso, a la venta, con arreglo a las disposiciones legales aplicables.
Si la destrucción fuere menor, los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, serán tomados por acuerdo del setenta y cinco por ciento de los condóminos.
Artículo 41.- En caso de ruina del condominio, por acuerdo de la mayoría del total de los condóminos, podrá acordarse, previo dictamen de las autoridades competentes, la reconstrucción o la demolición y división de los bienes comunes, o en su caso la venta, observando las prevenciones del artículo anterior