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La libertad de asociación y de reunión en México (Libertad de asociación,…
La libertad de asociación y de reunión en México
Libertad de reunión
El derecho de reunión implica la libertad de todos los habitantes de la Republica para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito
Ninguna autoridad puede disolver una manifestación o asamblea
El derecho de reunión se encuentra entre la libertad de expresión y el derecho de asociación
Derecho de reunión es un derecho individual, pero su ejercicio es de carácter colectivo
La reunión supone un ámbito temporal transitorio en el ejercicio del derecho, una reunión de carácter permanente se asemejaría a una asociación
Lugares donde se pueden hacer las reuniones son públicos (no se requiere ningún tipo de autorización) y privados (se tiene que tomar en cuenta el derecho de propiedad)
El derecho de reunión generan para las autoridades algunas obligaciones. En primer término, la obligación de no entorpecer, reprimir o prohibir la manifestación, y también proteger al ejercicio del derecho frente a agresiones de terceros
Sería importante contar con una o varias leyes reguladoras del derecho de reunión, siguiendo los modelos de las que ya existen en otros países
Libertad de asociación
Consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar, por sí mismos o con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes
Se trata de poder constituir un centro de imputación de derechos y obligaciones, con el objetivo y finalidad que sus integrantes libremente determinen, siempre que sea lícito
La libertad de asociación tiene un papel esencial en la conformación de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir agregados interpersonales de intereses, que tengan reconocida una personalidad jurídica
La participación asociativa incrementa el sentimiento cívico de los ciudadanos, les permite incidir de forma más directa en las decisiones importantes de su comunidad y refuerza los vínculos amistosos e incluso familiares
La libertad de asociación política se reitera en el el artículo 35, fracción III, de la Constitución. El articulo 130 se refiere a la iglesia y asociaciones religiosas
Tienen carácter ilícito las asociaciones que: a) tengan por objeto cometer un delito o que promuevan su comisión; b) los grupos y bandas terroristas o paramilitares; c) las que emplean medios violetos para lograr sus objetivos, y d) las que promueven la discriminación, xenofobia o el odio racial
La libertad de asociación nunca debe convertirse en algo obligatorio, ni para efecto del ingreso ni para efecto de la salida de una asociación
Cierto tipo de asociaciones, por el papel de representación de algún interés público que puedan realizar, tienen una serie de deberes añadidos a los que tienen el resto de asociaciones, como es el caso de los partidos políticos
La organización interna de las asociaciones y los efectos horizontales del derecho de asociación
La intervención de los poderes públicos sobre las formas de organización interna de las asociaciones es uno de los puntos centrales de debate en torno a la libertad de asociación
Hay dos circunstancias concretas en los efectos horizontales de la libertad de asociación
La primera se da cuando se incumplen los estatutos de la propia asociación; en este supuesto, uno o varios de sus miembros ven vulnerada su libertad de asociación
La segunda se puede presentar cuando la asociación detenta una posición de monopolio dentro de una comunidad determinada