Regulacion de la subcontratacion en la LFT

El trabajo en regimen de subcontratacion es aquel contratista que presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia

No podra abarcar la totalidad de las actividades

Debera justificarse por su caracter especializado

Este trabajo debera cumplir con las siguientes condiciones

No podra comprender tareas iguales a las realizan el resto de los trabajadores

Art. 15-B

La empresa contratante debera cerciorarse que la contratista cuente con la documentacion

y los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones

El contrato que se celebre entre la persona fisica y moral debera constar por escrito

Art. 1004-C

Art. 15-C

Art. 15-D

La empresa contratista debe cerciorarse que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad

No se permitira el regimen de subcontratacion cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista

A quien utilice el regimen de subcontratacion de personal en forma dolosa, se le impondra multa

Intermediario en la LFT

las personas que utlicen intermediarios seran responsables de las obligaciones que deriven de esta ley

No seran considerados intermediario,sino patrones,las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos suficientes

Persona que contrata para que preste servicios a un patron

Los trabajadores tendran los derechos

Prestaran sus servicios en las misma condiciones

los intermediarios no podran recibir ninguna retribucion