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Regulacion de la subcontratacion en la LFT (El trabajo en regimen de…
Regulacion de la subcontratacion en la LFT
El trabajo en regimen de subcontratacion es aquel contratista que presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia
No podra abarcar la totalidad de las actividades
Debera justificarse por su caracter especializado
Este trabajo debera cumplir con las siguientes condiciones
No podra comprender tareas iguales a las realizan el resto de los trabajadores
Art. 15-B
La empresa contratante debera cerciorarse que la contratista cuente con la documentacion
y los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones
El contrato que se celebre entre la persona fisica y moral debera constar por escrito
Art. 1004-C
A quien utilice el regimen de subcontratacion de personal en forma dolosa, se le impondra multa
Art. 15-C
La empresa contratista debe cerciorarse que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad
Art. 15-D
No se permitira el regimen de subcontratacion cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista
Intermediario en la LFT
las personas que utlicen intermediarios seran responsables de las obligaciones que deriven de esta ley
No seran considerados intermediario,sino patrones,las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos suficientes
Persona que contrata para que preste servicios a un patron
Los trabajadores tendran los derechos
Prestaran sus servicios en las misma condiciones
los intermediarios no podran recibir ninguna retribucion