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CONTRATO (ASOCIACION CIVIL ((Atributos de la asociación civil image, a)…
CONTRATO
ASOCIACION CIVIL
Características
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Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
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En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
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Órganos de la asociación civil
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El contrato de asociación civil es el contrato plurilateral por el que dos o mas personas se obligan a la realización permanente de un fin común no prohibido por la ley que no tenga carácter preponderantemente económico. Es un contrato formal, plurilateral, oneroso y conmutativo”.
Atributos de la asociación civil
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b) Domicilio.Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
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Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
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Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
CONCEPTO: “La Asociación Civil se constituye mediante un contrato, por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o mas personas, para realizar un fin común, posible y lícito y que no tenga carácterpreponderantemente económico”.
SOCIEDAD CIVIL
Atributos de la Sociedad Civil
Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
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Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
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Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
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Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
Características de la Sociedad Civil
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Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
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En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
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1 Concepto de la Sociedad CivilConvenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Responsabilidad de los Socios
Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
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