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CONTRATO (TRANSPORTE ((Contenido de la carta porte image, Artículo 7.873…
CONTRATO
TRANSPORTE
Pago de daños y perjuicios que resulten por defectos del medio de transporteArtículo 7.876.- El transportador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
Plazo de prescripción de las acciones de transporteArtículo 7.874.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, prescriben en seis meses, después de concluido el viaje o bien después de la fecha en que debió concluir.
Contenido de la carta porte
Artículo 7.873.- El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte de la que aquél podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará:
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III. El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV. La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
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IX. La indemnización que haya de abonar el transportador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Faltas o infracción a leyes o reglamentosArtículo 7.871.- El transportador es responsable de las faltas o infracciones cometidas a leyes o reglamentos, durante el transporte, y deberá indemnizar por los daños y perjuicios, que con motivo de estas infracciones se le ocasionen al alquilador, conforme a las prescripciones relativas.
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Artículo 7.866.- Los transportadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le pueda ser imputado.
Reglas del contrato de transporteArtículo 7.865.- El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero se regirá por las reglas de este capítulo.
HOSEDAJE
Bienes preferentes del pago de hospedajeArtículo 7.884.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlo en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Reglas sobre el hospedaje expreso y el tácitoArtículo 7.883.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento administrativo correspondiente, y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre en lugar visible.
Elementos del contratoArtículo 7.881.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y otros servicios que origine el hospedaje.
Contrato de hospedaje es aquel mediante el cual una persona (hotelero, hostelero, hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (huésped, viajero u hospedado) a darle alojamiento y, en caso convenido, alimentos u otros servicios, mediante una retribución o precio.
Consentimiento tácito en el hospedajeArtículo 7.882.- Este contrato se celebra tácitamente si el que preste el hospedaje tiene casa destinada a este objeto.