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CONTRATO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Falta de convenio sobre honorarios profesionalesArtículo 7.826.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las posibilidades económicas del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
Las expensas en servicios profesionalesArtículo 7.828.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio.
Carencia de título profesionalArtículo 7.827.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESConvenio sobre retribución por servicios profesionalesArtículo 7.825.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución por ellos.
Lugar de pago de honorarios y expensasArtículo 7.829.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio; al fin de todos; cuando se separe el profesional o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, salvo pacto en contrario.
Pago de los honorariosArtículo 7.832.- Los profesionales tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
DE OBRA A PRECIO ALZADO
Tipos de contratos de obras a precio alzado
Especialistas en la materia señalan que los contratos a precio alzado se clasifican de la forma siguiente:
- Contrato puro. En este contrato el empresario administra la obra y proporciona los materiales y el personal necesario para realizar la construcción.
- Contrato por ajuste cerrado. En él se pacta el precio de manera fija; es el menos utilizado, ya que por los efectos de la situación econó-mica el empresario podría sufrir perjuicios por el aumento en los costos de los materiales, que impactan el valor del precio recibido por la obra, sin tener derecho a exigir el incremento registrado en el precio de los materiales para la ejecución de la misma.
- Contrato de obra por piezas o por medida.
Es una variante del contrato puro, en el cual el precio se pacta de acuerdo con las unidades de obra concluidas. Es el más utilizado, debido a la seguridad que ofrece al empresario, pues no sufre pérdidas por el aumento en los materiales de construcción, como sucede en el contrato por ajuste cerrado.
Aspectos que deberá considerar el propietario de la obra
Algunos de los aspectos que debe observar el propietario de la obra que decida contratar los servicios de un empresario constructor mediante la celebración de un contrato de obra a precio alzado, son los siguientes:
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Pagar el precio de la obra en tiempo y forma convenidos; es la principal obligación que tiene el dueño de la obra, y en caso de que no se hubiera pactado el precio correspondiente, se pagará el que designen los peritos, en términos del artículo 2624 del CCF.
Por otra parte, cuando no exista convenio respecto al tiempo en que se deberá realizar el pago por los avances de la obra, se pagará a la entrega de la misma, según como lo señala el artículo 2625 del CCF.
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Recibir y verificar los avances de la obra, ya que conforme al artículo 2617 del CCF, de no recibirla cuando el empresario la pretenda entregar, todo el riesgo de la obra correrá por cuenta del dueño, y liberará en consecuencia al empresario de dicha responsabilidad.
Además, es importante que el dueño de la obra verifique que la construcción se realizó conforme a lo acordado en el contrato, pues en caso contrario tendrá que solicitar se efectúe como se acordó.
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En términos de los artículos 2638 y 2639 del CCF, si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero su dueño liquidará a los herederos de aquél el trabajo y los gastos hechos por el acaecido; lo mismo sucederá si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
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Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato de obra a precio alzado, por lo que sus herederos serán los responsables del cumplimiento para con el empresario, en términos del artículo 2640 del CCF.
Contenido del contrato escritoArtículo 7.838.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble, se otorgará el contrato por escrito incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Riesgo de la obraArtículo 7.837.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
Empresario que dirige y pone los materialesArtículo 7.836.- Cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales en el contrato de obra a precio alzado, se sujetará a las reglas de este capítulo.