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ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL (Sociedad civil (El contrato de…
ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL
Asociación civil
Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación
Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social
Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen
Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación
Por consentimiento de la asamblea general
Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas
Por resolución dictada por autoridad competente
La calidad de socio es intransferible.
Sociedad civil
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa
El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública
Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación
El contrato de sociedad debe contener
Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
La razón socialEl objeto de la sociedad;
El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio
Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios