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CONTRATO
DEPOSITO
Depositario incapazArtículo 7.742.- El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación
Obligaciones del depositarioArtículo 7.744.- El depositario está obligado a conservar el bien objeto del depósito, según lo reciba, y a devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
Derecho del depositario a la retribuciónArtículo 7.739.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se sujetará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Responsabilidad del depositarioArtículo 7.745.- En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.
Definición del contrato de depósitoArtículo 7.738.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien que aquél le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.
Bien robado objeto del depósitoArtículo 7.746.- Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que el bien es robado y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a la autoridad correspondiente.
Depositantes de un solo bienArtículo 7.748.- Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
Lugar de devolución del depósitoArtículo 7.750.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla el bien depositado. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.
Tiempo de devolución del depósitoArtículo 7.752.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito notificando al depositante con ocho días de anticipación.
Depósito necesarioArtículo 7.756.- Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.
MANDATO
Tiempo de duración del mandatoArtículo 7.768.- El mandato debe contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres años.
Obligación del mandante de cumplir lo ejecutadoArtículo 7.799.- El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
Falta de forma del mandatoArtículo 7.774.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.
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Artículo 7.812.- La representación del procurador cesa, además de los casos de terminación del mandato por:
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III. Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
I. Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
Concepto de mandato judicialArtículo 7.803.- Por el mandato judicial se otorgan facultades al mandatario para que a nombre del mandante comparezca ante autoridades judiciales a realizar los actos jurídico procesales, juicios o procedimientos que se le encomiendan.
Indemnización de daños y perjuicios al mandatarioArtículo 7.796.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Onerosidad como regla general del mandatoArtículo 7.767.- Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
Mandato general y especialArtículo 7.770.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en el siguiente artículo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Actos objeto del mandatoArtículo 7.766.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
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II. En escrito privado, firmado
III. En escrito privado ante dos testigos, sin ratificación de firmas.
Formación del contrato de mandatoArtículo 7.765.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.
Concepto de mandatoArtículo 7.764.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga.
Causas de terminación del mandato
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