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NOCIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE HACER (El objeto del…
NOCIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE HACER
El objeto del contrato consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. En suma el objeto del contrato, es en esencia, una fuente creadora de obligaciones de dar, hacer y no hace.
Es una función contractual que menos dificultades presenta, pues aparte de las limitaciones impuestas por normas imperativas (la ley o las buenas costumbres) es posible crear relaciones jurídicas patrimoniales que satisfagan las necesidades de los contratantes
Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos, siempre que no sea contrario o norma legal de carácter imperativo
Regulación de Una relación jurídica
Las partes obligadas pueden considerar conveniente regular los
alcances de sus respectivas obligación sin aumentarlas, disminuirlas ni modificarlas
Modificación de una relación jurídica
cambio de las condiciones u obligaciones existentes
Extinción de una relación jurídica
Ocurre cuando las partes deciden Poner término al contrato antes de su vencimiento.
“distracto”, que es el contrato cuyo objeto es resolver una relación jurídica patrimonial existente entre las partes
Licitud de la obligación
La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella, deben ser posibles
Contrato de compraventa
“Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero”
Consensual: puesto que se reputa perfecta desde que las partes se ponen de acuerdo en cosa y precio
• Principal: pues subsiste por sí solo.
• Bilateral: ambas partes contraen obligaciones.
• Oneroso: las partes se gravan recíprocamente, una en beneficio de otra.
• Conmutativo: existe equivalencia entre las obligaciones de comprador y vendedor
• De ejecución instantánea: pues la obligación se cumple de una vez.
Permuta
La permuta y la compraventa se diferencian porque en la permuta se cambian los bienes entre dos personas, en la compraventa uno es el que vende y el otro es quien paga dinero por ello
Arrendamiento
Es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, ejecución de obra o prestación de servicio; y la otra parte, paga un precio determinado por este goce, ejecución o servicio
Obligaciones
Obligaciones de dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.
Obligaciones de hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa
Obligación de no hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito