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Contrato de transporte Contrato de hospedaje (Contenido de la carta…
Contrato de transporte
Contrato de hospedaje
Contrato de transporte
Artículo 7.865.- El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su
inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar
bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero se regirá por las reglas de este capítulo.
Responsabilidad de los bienes entregados
Artículo 7.870.- Los transportadores son responsables de los bienes que se les
entreguen a ellos, o a sus dependientes.
Daños causados por retardo
Artículo 7.869.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el
viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
Contenido de la carta porte
Artículo 7.873.- El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta
de porte de la que aquél podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará:
I. El nombre y domicilio del cargador;
II. El nombre y domicilio del transportador;
III. El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV. La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su
peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. El precio del transporte;
VI. La fecha en que se hace la expedición;
VII. El lugar de la entrega al transportador;
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
IX. La indemnización que haya de abonar el transportador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Terminación del contrato por fuerza mayor
Artículo 7.879.- El contrato de transporte termina antes de emprenderse el viaje, o
durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo
Hospedaje
Artículo 7.881.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro
albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y otros servicios que origine el hospedaje.
Consentimiento tácito en el hospedaje
Artículo 7.882.- Este contrato se celebra tácitamente si el que preste el hospedaje
tiene casa destinada a este objeto.
Bienes preferentes del pago de hospedaje
Artículo 7.884.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del
importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlo en prenda hasta que obtengan el pago de lo
adeudado.