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UNIDAD III CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE DE HACER (DEPOSITO…
UNIDAD III CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE DE HACER
DEPOSITO
DEPOSITO
Artículo 7.738.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia
el depositante a recibir un bien que aquél le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.
Responsabilidad del depositario
Artículo 7.745.- En la conservación del depósito responderá el depositario de los
menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia
Obligaciones del depositario
Artículo 7.744.- El depositario está obligado a conservar el bien objeto del
depósito, según lo reciba, y a devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
Depositantes de un solo bien
Artículo 7.748.- Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no
podrá el depositario entregarlo sino con previo consentimiento de la mayoría
NECESARIO Artículo 7.756.- Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes
son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados,
por las personas que allí se alojen
Depósito de dinero u objetos de valor
Artículo 7.757.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben
huéspedes sean responsables del dinero u objetos de valor que introduzcan las
MANDATO
Concepto de mandato
Artículo 7.764.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a
ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga.
Artículo 7.769.- El mandato debe otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificado su contenido
III. En escrito privado ante dos testigos, sin ratificación de firmas.
Instrucciones del mandante
Artículo 7.779.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las
instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
duración
Artículo 7.768.- El mandato debe contener el plazo por el que se confiere, de no
contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres años.
Del Mandato Judicial
Artículo 7.803.- Por el mandato judicial se otorgan facultades al mandatario para
que a nombre del mandante comparezca ante autoridades judiciales a realizar los actos jurídico procesales, juicios o procedimientos que se le encomiendan.
Causas de terminación del mandato
Artículo 7.815.- El mandato termina por:
I. Revocación;
II. Renuncia del mandatario;
III. Muerte del mandante o del mandatario;
IV. Interdicción de uno u otro;
V. Vencimiento del plazo;
VI. Conclusión del negocio para el que fue concedido;
VII. Declaración de ausencia.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 7.825.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden
fijar, de común acuerdo, retribución por ellos
Responsabilidad profesional por negligencia, impericia o dolo
Artículo 7.834.- El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia
las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de laspenas que merezca en caso de delito.
Lugar de pago de honorarios y expensas
Artículo 7.829.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se
hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio; al fin de todos; cuando se separe el
profesional o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió
OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 7.836.- Cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales en el
contrato de obra a precio alzado, se sujetará a las reglas de este capítulo.
Tiempo de pago de la obra
Artículo 7.845.- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario
Pago y reposición
Artículo 7.848.- Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación
sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Riesgo de la obra
Artículo 7.837.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el
acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.