LOMCE: La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, denominada popularmente como «ley Wert», es una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de ley orgánica aprobada en el año 2013, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
- La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria
y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la
educación básica."
- A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgánica, se
entiende por currículo el conjunto de competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de
cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley
orgánica.
- Con el fin de asegurar una formación común y garantizar
la validez y eficacia de los títulos académicos, corresponderá
al Gobierno:
a) El establecimiento y definición de las competencias básicas
de cada enseñanza y de los criterios para su evaluación.
b) La fijación de los contenidos comunes necesarios para la
adquisición de las competencias básicas. Los contenidos
comunes requerirán el 65 % de los horarios escolares para las
Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 75
% para aquéllas que no la tengan.
4.. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de
la presente ley orgánica. Concretamente, los centros
educativos dispondrán de autonomía para diseñar e
implantar métodos pedagógicos propios, de conformidad
con las directrices que, en su caso, establezcan las
administraciones educativas.
- Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por
esta ley orgánica serán homologados por el Estado y expedidos
por las Administraciones educativas en las condiciones
previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y
específicas que al efecto se dicten.
- En el marco de la cooperación internacional en materia de
educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos
de enseñanzas del sistema educativo español y de otros
sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos."
- La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se
organiza en áreas, que tendrán un carácter global e
integrador.
- Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
a) Ciencias de la naturaleza.
b) Cienciassociales.
c) Educación artística
d) Educación Física
e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
f) Primera lengua extranjera.
g) Matemáticas
- . En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones
educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
- Las áreas que tengan carácter instrumental para la
adquisición de otros conocimientos recibirán especial
consideración
- El alumnado que no haya alcanzado alguno de los
objetivos de las áreas podrá pasar al curso siguiente siempre
que esa circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. en este caso recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.