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CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE HACER (CONTRATO DE TRANSPORTE…
CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE HACER
CONTRATO DE TRANSPORTE
Una persona se obliga a transportar, de inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas, o bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero.
Los transportadores responde de los daños que se llegaren a suscitar, a las personas
Responden igualmente de las perdidas y de las averías de los bienes que reciban.
Responde por los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso.
El conductor es responsable de las infracciones o faltas cometidas a leyes o reglamentos, durante el transporte.
Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje.
Las acciones que nacen del contrato se prescriben en seis meses
El contrato de transporte termina antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si hay un caso de fuerza mayos.
El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte, que contendrá lo siguiente
Nombre y domicilio del cargador
Nombre y domicilio del transportador
Nombre y domicilio de la persona a quien van dirigidos los bienes
La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en los que se contengan.
Precio del transporte
Fecha en que se hace la expedición
Lugar de la entrega al transportador
Lugar y plazo
Contrato Electrónico de Transporte
Se obtiene a través de una aplicación tecnológica y que en un acuerdo de voluntades una persona llamada usuario contrata con otra llamada prestadora de servicios electrónicos, que sirve par la determinación de un tercero denominado proveedor con el objeto de obtener un medio de traslado.
SE perfecciona cuando
Se aceptan las condiciones a través de una aplicación tecnológica
Se utilice el servicio de transporte ligado a plataformas tecnológicas
La tarifa no estar sujeta a regulación administrativa alguna, sin embargo es obligatoria al momento de su perfección
CONTRATO DE HOSPEDAJE
Es aquel mediante el cual una persona llamada hostelero se obliga a proporcionar a otra llamada huésped, albergue a cambio de una retribución, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y otros servicios y bienes relacionados con el albergue.
CARACTERÍSTICAS.
• Contrato de prestación de servicios
• La obligación principal es la de proporcionar albergue
CLASIFICACIÓN.
principal
bilateral
oneroso
conmutativo
consensual
ELEMENTOS.
• Consentimiento
• Objeto: Diversas prestaciones del hostelero
• Forma: La ley no exige una forma determinada, por lo tanto, esa forma es libre, no impuesta, lo que califica al contrato como consensual.
OBLIGACIONES.
DEL HOSTELERO:
A. Prestar o proporcionar todos los servicios a que se haya comprometido, especialmente el albergue que es la razón de ser la celebración de este contrato.
B. Responder del deterioro, destrucción o perdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que se alojen en el establecimiento.
DEL HUESPED:
B. Servirse del local en donde se presta el hospedaje y de los demás bienes relacionados con el mismo, conforme a lo pactado en el contrato o conforme a lo que sea el uso normal y natural de esos efectos.
A. Pagar la remuneración convenida.
CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
A. Por la conclusión del plazo señalado en el contrato
B. Por convenio expreso de las partes.
C. Por resolución causada por el incumplimiento de alguna de las pates en sus obligaciones.
D. Por expropiación del local en donde se preste el albergue o por evicción.