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UNIDAD DE COMPETENCIA III: CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE HACER …
UNIDAD DE COMPETENCIA III: CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE HACER
SECUESTRO MANDATO
SECUESTRO
Artículo 2539 El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a
quién debe entregarse
Artículo 2540.
El secuestro es convencional o judicial.
Artículo 2541
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de
un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga
derecho a ella.
Artículo 2542.
• El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del
pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare
legítima
Artículo 2543.
Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las
mismas disposiciones que para el depósito.
• Artículo 2545 El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su
defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Artículo 2544. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.
MANDATO
ARTÍCULO 2546.
• El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por
cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
un contrato consensual a través del cual una de las partes
(el mandante) confía su representación personal o la gestión de sus negocios a
la otra parte (el mandatario)
ESPECIES DE MANDATO
mandatos de representación y no representativos
mandatos civiles y mercantiles
mandatos gratuitos y onerosos
Son contratos de mandato
gratuitos:
aquellos en que se
haya pactado expresamente
entre mandante y mandatario
contratos de mandato
onerosos
ya sea que se
pacte expresamente que el
mandatario percibirá una
retribución por la ejecución
Breve progresión histórica
El mandato en el Derecho
Medieval.
El mandato en la Edad media
El mandato en el Derecho
Romano.
Diferencias entre mandato y poder
Poder: el poder o apoderamiento es el acto unilateral de voluntad por medio o por conducto
del cual se confiere la representación voluntaria
El mandato es un contrato
Por el contrato de mandato se crean obligaciones y
derechos entre mandante y mandatario.
OBLIGACIONES
Cumplir los términos del mandato
lealtad en resguardo de los intereses
Clasificación
Bilateral:
Accesorio por excepción:
Principal
Oneroso
Gratuito
ELEMENTOS
Capacidad.
Objeto.
Consentimiento
MANDATO JUDICIAL
mandato judicial se
otorgan facultades al
mandatario
TERMINACIÓN
Renuncia del mandatario
• Muerte del mandante o del mandatario
• Revocación
• Interdicción de uno u otro