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CONTRATO DE TRANSPORTE ((Artículo 7.873.- El transportador de bienes…
CONTRATO DE TRANSPORTE
Artículo 7.865.- El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o
la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el
transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero se
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Artículo 7.867.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de los bienes que reciban, a no
ser que prueben que ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes.
Artículo 7.872.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el
viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados
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Artículo 7.873.- El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte de la que
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III. El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes, o si han de
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IV. La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o
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IX. La indemnización que haya de abonar el transportador en caso de retardo, si sobre este punto
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