Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
MANDATO ((Artículo 7.772.- El mandato debe otorgarse en escritura pública…
MANDATO
Artículo 7.772.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado, firmado y ratificado
el contenido y la firma del otorgante ante notario o autoridades administrativas, para asuntos de su
-
-
II. El interés del negocio para el que se otorgue sea superior al equivalente a quinientas veces el salario
mínimo general vigente en la capital del Estado, al momento de conferirse;
III. En virtud del que haya de ejecutar el mandatario, algún acto que conforme a la ley debe constar en
-
-
-
II. En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificado su contenido y firma ante notario público, o ante
la autoridad administrativa, cuando el mandato se otorgue para asuntos de su competencia;
-
III. En escrito privado ante dos testigos, sin ratificación de firmas.
-
-
personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen
-
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
Artículo 7.766.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la
intervención personal del interesado.
-
-
Artículo 7.764.- El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga.
-
-
Artículo 7.768.- El mandato debe contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo se presume
que ha sido otorgado por tres años.