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TRATADO DE LA UNION EUROPEA (ARTICULO
1 # (Los Estados miembros…
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ART.2 : (Unión) se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos.
Derechos a la las minorías. # #
ART.3 : Tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. El libre circulación de personas.mercado interior.Combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres.Establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. # # #
ART.4
● Respetará las funciones esenciales del Estado
● cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados ( UNION Y ESTADOS MIEROS)
ART.5
Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el
Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
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ART.6
● La Unión reconoce los derechos, libertades y principios (la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea)● La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-● Los derechos fundamentales (formarán parte del Derecho de la Unión como
Principios generales.)
# [#]
ART.7
La existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2.
El Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
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ART.8
● La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes (espació de prosperidad)
● acuerdos específicos con dichos países (incluir derechos y obligaciones recíprocos 0
Acciones en común)
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ART.9
Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro (beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos) #
ART.10
● funcionamiento de la Unión(democracia representativa)
● ciudadanos representados en la Unión (parlamento)
● ciudadanos (participar en la vida democrática de la Unión)
● conciencia política europea (partidos políticos) #
ART.11
● intercambiar públicamente sus opiniones (ciudadanos y asociaciones representativas)
● Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
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ART.12
Los Parlamentos nacionales contribuirán activamente al buen funcionamiento de la Unión. #
ART.13
Las instituciones de la Unión son:
— El Parlamento Europeo, El Consejo Europeo, El Consejo, La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo Comisión, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, El Banco Central Europeo, El Tribunal de Cuentas
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ART.14
--El Parlamento Europeo Y el consejo (Ejercerá funciones de control político y consultivas)
--(diputados) Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y Secreto, para un mandato de cinco años.
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ART.16
El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. #
ART.17
Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. #
ART. 18
El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores. # #
ART19
Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro.
ART 20
La finalidad de este articulo que las cooperaciones reforzadas será impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 328 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. #
art.21
La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el párrafo primero. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas. #
ART.22
El Consejo Europeo sobre los intereses y objetivos estratégicos de la Unión tratarán de la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión
Las decisiones del Consejo Europeo se ejecutarán con arreglo a los procedimientos establecidos en los Tratados. #
ART 23
La acción de la Unión en la escena internacional perseguirá los objetivos y se realizará de conformidad con las disposiciones generales
ART.24 Los Estados miembros trabajarán conjuntamente para intensificar y desarrollar su solidaridad política mutua
ART.25
La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común:a) definiendo sus orientaciones generales;
b) adoptando decisiones por las que se establezcan:i) las acciones que va a realizar la Unión;
ii) las posiciones que va a adoptar la Unió #
ART.26
Si un acontecimiento internacional así lo exige, el Presidente del Consejo Europeo convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo para definir las líneas estratégicas de la política de la Unión ante dicho acontecimiento.
ART.27 El alto representante contribuirá con sus propuestas a elaborar la política exterior y de seguridad común y se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo. #
ART 28
Si se produjera un cambio de circunstancias con clara incidencia sobre un asunto objeto de tal decisión, el Consejo revisará los principios y objetivos de dicha decisión y adoptará las decisiones necesarias. #
ART 30 : Cualquier Estado miembro, el Alto Representante podrá plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la política exterior y de seguridad común y presentar, respectivamente, iniciativas o propuestas al Consejo. #
ART.31
El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por unanimidad las decisiones de que trata el presente capítulo, salvo en los casos en que el presente capítulo disponga otra cosa #
ART.32
Las misiones diplomáticas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los terceros países y ante las organizaciones internacionales cooperarán entre sí y contribuirán a la formulación y puesta en práctica del enfoque común. #
ART33
A propuesta del Alto Representante l Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas. #
ART 34
En las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales en las que no participen todos los Estados miembros, aquellos que participen defenderán las posiciones de la Unión. #
ART 35
Las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los terceros países y en las conferencias internacionales
Intensificarán su cooperación intercambiando información y procediendo a valoraciones comunes. #
ART 36 El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Alto Representante. Dos veces al año procederá a un debate sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común, incluida la política común de seguridad y defensa. #
ART 37
La Unión podrá celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales #
ART. 39
El Consejo adoptará una decisión que fije las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente capítulo, y sobre la libre circulación de dichos datos #
ART.40
,La ejecución de la política exterior y de seguridad común no afectará a la aplicación de los procedimientos y al alcance respectivo de las atribuciones de las instituciones #
ART.41
Cuando los gastos no corran a cargo del presupuesto de la Unión, correrán a cargo de los Estados miembros con arreglo a una clave de reparto basada en el producto nacional bruto, a menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad #
ART.42
La política de la Unión con arreglo a la presente sección no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte #
ART.43
la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares
contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros y a evaluar el respeto de los compromisos de capacidades contraídos por los Estados miembros
Fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles
proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos
ART 46
El Consejo adoptará una decisión por la que se confirme la participación del Estado miembro de que se trate, que cumpla los criterios y asuma los compromisos de los art.1 y 2. #
ART49
El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa aprobación del Parlamento Europeo, no convocar una Convención cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique #
ART 50
Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión #
ART. 50
Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión #
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ART 52
Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. #
ARTICULO 53
El presente Tratado se concluye por un período de tiempo ilimitado. #
ART 54
El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. #
ART 55
El presente tratado redactado en un ejemplar en lenguas de los paises miembro de la union europea.
El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales.
EQUIPO 2
ALUMNOS: RODRIGO MILLÁN SERNA
GIOVANA ESPIN ALARCON
YARELI BONILLA RAMIREZ
LIZBETH GARCIA PÉREZ