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DERECHOS DE AUTOR (Activos Intangibles) (ASPECTO CONTABLE (NORMAS DE…
DERECHOS DE AUTOR
(Activos Intangibles)
DEFINICIÓN
Facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras
¿Para quién aplican los derechos de autor?
Escritores, Pintores, Arquitectos, Músicos, Dramaturgos, Intérpretes, Compositores, Diseñadores, Caricaturistas, Escultores, Fotógrafos, Coreógrafos, Cineastas, Artistas en general, Programadores, Radiodifusores, Televisoras, Publicadores de paginas Web en Internet, Editores de periódicos y revistas, Publicistas, etc.
¿Cómo registro una Obra?
El trámite se realiza ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un término de (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.
¿Que es una obra?
Es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.
¿Qué Ley da Fundamento Legal y
protección a los Derechos de Autor?
La Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, porque las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual.
¿Que obras se protegen?
Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico; Caricatura e historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Programas de cómputo; Fotográfica; Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
ASPECTO CONTABLE
NORMAS DE VALUACIÓN
Según la definición de la NIF C-8 (2016), que los define como “activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán
COSTO
Son los desembolsos relacionados con la obtención de concesiones gubernamentales (INDA).
VIDA ÚTIL
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Según lo dispuesto por la NIF C-8 (IMCP, 2016), los activos intangibles como los Derechos de Autor deben presentarse en el estado de posición financiera como activos no circulantes, deducidos de su amortización y pérdida por deterioro, acumuladas.
NORMAS DE REVELACIÓN
Debe revelarse en notas a los estados financieros, por cada clase de activos intangibles, distinguiendo entre los generados internamente y los adquiridos tanto en forma individual como a través de adquisiciones
de negocios.