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DERECHOS DE AUTOR (ASPECTO CONTABLE (VIDA ÚTIL, NORMAS DE VALUACIÓN,…
DERECHOS DE AUTOR
DEFINICIÓN
Facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría
¿Para quién aplican los derechos de autor?
Escritores, Pintores, Arquitectos, Músicos, Dramaturgos, Intérpretes, Compositores, Diseñadores, Caricaturistas, Escultores, Fotógrafos, Televisoras, etc,.
¿Cómo registro una Obra?
El trámite se realiza ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor
Ley que da Fundamento Legal y
protección
La Ley Federal del Derecho de Autor
Las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual.
ASPECTO CONTABLE
VIDA ÚTIL
Es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Los Derechos de Autor deben presentarse en el estado de
posición financiera como activos no circulantes
COSTO
Es el efectivo y/o equivalentes de efectivo pagados. Son los desembolsos relacionados con la obtención de concesiones gubernamentales (INDA).
NORMAS DE VALUACIÓN
Los Derechos de Autor son considerados Activos Intangibles
¿Qué es una obra?
Es la expresión personal de la inteligencia se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente