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2.1 Noción de Contratos Traslativos de Uso y Disfrute (Derechos y…
2.1 Noción de Contratos Traslativos de
Uso y Disfrute
Concepto arrendamiento
Artículo 7.670.- En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio.
Arrendamiento antecedente
Los encontramos en el derecho romano, en las figuras contractuales locatio rei, locatio operartum y locatio operaris fasciendi
Elementos
formalidad y plazo
Artículo 7.671.- El contrato de arrendamiento debe constar por escrito y estipular el plazo que se convenga, el cual no debe de exceder de los señalados en este capítulo; no requiere de registro, a no ser que las partes lo convengan, en cuyo caso deberán de ratificarse las firmas ante notario público, u otorgarse en escritura pública
Derechos y obligaciones
Obligaciones del arrendador
Artículo 7.686.- El arrendador está obligado a:
I. Entregar el bien en el tiempo convenido, si no se pactó, luego que sea requerido;
II. Que el bien arrendado esté en buenas condiciones conforme a su naturaleza o los fines para los cuales será utilizado;
III. No cambiar la forma del bien, ni perturbar su uso, salvo que requiera de
reparaciones necesarias
IV. Conservar el inmueble arrendado en buenas condiciones, realizando las
mejoras necesarias;
V. Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o
vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento.
Obligaciones del arrendatario
Artículo 7.688.- El arrendatario está obligado a:
II. Usar el bien exclusivamente conforme a lo convenido o a su naturaleza;
I. Pagar la renta en el lugar, tiempo y forma convenidos;
III. Contratar un seguro suficiente a cubrir los posibles daños que se causaren al bien y a terceros en sus bienes o personas, en caso de que establezca un negocio o industria riesgosa;
IV. Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que se requieran;
V. Hacer las reparaciones locativas y los gastos de mantenimiento derivados del
adecuado uso que se le dé al bien arrendado;
VI. Devolver el bien al término del contrato, en las condiciones en que lo recibió,
salvo el deterioro por el uso normal del mismo
VII. Poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione o
pueda ocasionar un daño al bien arrendado.
Arrendamiento de fincas urbanas
destinadas a la habitación
Artículo 7.695.- Toda vivienda que se dé en arrendamiento, deberá reunir las
condiciones de higiene y salubridad necesarias.
Arrendamiento de fincas rústicas
Artículo 7.699.- El arrendamiento de fincas rústicas se regirá por las disposiciones
de este capítulo y en su defecto por las reglas generales sobre el arrendamiento.
El subarriendo
Artículo 7.714.- El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere responderá solidariamente con el tercero de los daños y perjuicios.
Obligación del comodatario
Artículo 7.727.- El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la
conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.
Del Comodato
Artículo 7.721.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes
concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de
Derecho del comodatario
Artículo 7.726.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del
bien dado en comodato
Elemento formal del comodato
Artículo 7.722.- El contrato de comodato debe celebrarse por escrito.
Derecho del comodante de exigir la devolución
Artículo 7.734.- El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que
termine el plazo cuando:
II. Exista peligro de que el bien perezca, de continuar en poder del comodatario;
III. El comodatario haya autorizado a un tercero a servirse del bien sin
consentimiento del comodante
I. Tenga necesidad de él;