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USO Y GOCE TEMPORAL DE BIENES (DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y REQUISITOS (Los…
USO Y GOCE TEMPORAL DE BIENES
COMPARATIVO
SUBARRENDAMIENTO
El que no fuere propietario de la cosa, podrá arrendarla si tiene facultad para
celebrar ese contrato ya en virtud de mandato del propietario, ya por disposición de la ley.
USUFRUCTO
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
ARRENDAMIENTO
El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto
HOSPEDAJE
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,
mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y
demás gastos que origine el hospedaje.
INGRESOS EXENTOS
ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS
Al cobro.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y REQUISITOS
Los gastos de mantenimiento.
Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras
de los bienes inmuebles.
El impuesto predial e impuestos locales.
Los salarios, comisiones y honorarios pagados.
Las inversiones en construcciones.
El importe de las primas de seguros.
PAGOS PROVISIONALES Y PERIODICIDAD
De forma mensual o trimestral.
Si el ingreso es únicamente por este capitulo y no excede los 10 salarios mínimos general se podrá declarar de forma trimestral.
Cuando los ingresos del capitulo se obtengan de personas morales se deberá efectuar una retención del 10%
TRATAMIENTO FISCAL DE PERDIDAS
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en
los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
El monto de las perdidas se actualizara por el factor de actualización comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el ultimo mes del ejercicio.
COOPROPIEDAD
Tratándose de fideicomisos se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el
fideicomisario sea una persona distinta
Arrendamiento en coopropiedad
OBLIGACIONES
Expedir comprobantes fiscales.
Presentar declaraciones provisionales y anual.
Llevar contabilidad.
Informar de las contra prestaciones mayores a 100 mil pesos.
Inscripción en el RFC
DEDUCCIÓN CIEGA
Podrán optar por deducir el 35% de los ingresos en sustitución alas deducciones que el articulo se refiere,
Podrán deducir ademas el impuesto predial del ejercicio.