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U.2 CONTRATOS DE USO Y DISFRUTE "ARRENDAMIENTO"
Art. 7.670 el arrendador se obliga a transmitir el uso y goce temporal de un bien (inmueble) al arrendatario
CARACTERISTICAS
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CLASIFICASION
MERCANTIL: especulación comercial CIVIL: recae sobre inmuebles ADMINISTRATIVO: pertenecen a la Federación, Estados o Municipios
ELEMENTOS:
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 7.686 ARRENDADOR: -entregar el bien -buenas condiciones del bien -no cambiar la forma del bien -conservar el inmueble en buenas condiciones -responder de los daños y prejuicios
Art. 7.688: ARRENDATARIO: -pagar la renta en el lugar -usar el bien debidamente a lo convenido -contratar un seguro -dar aviso al arrendador sobre los posibles daños -hacer reparaciones -devolver el bien al termino del contrato -poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione
EL SUBARRIENDO: contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero denominado subarrendatario el uso como arrendatario de toda o una parte de la vivienda que tiene arrendada.
TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO: Art. 7.716 haberse cumplido el plazo fijado en el contrato -estar satisfecho -nulidad -rescisión -confusión -perdida-expropiación del bien arrendado
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