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MARCAS (Activo Intangible) image (Registro de Marcas (III.- La fecha de…
MARCAS (Activo Intangible)
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NORMAS DE VALUACIÓN
“Activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad”.
¿Qué es?
Signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección.
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¿Para qué se registra?
Para que el propietario, obtenga un Título de Registro que le da derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana.
Costo y Vigencia:
$2,457.79 mxn (el costo no incluye IVA).
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NORMAS DE PRESENTACIÓN:
Estado de posición financiera como activos no circulantes, deducidos de su amortización y pérdida por deterioro, acumuladas.
IMPI
Artículo 87.- Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.
Artículo 88.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Registro de Marcas
III.- La fecha de primer uso de la marca,
IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, y
II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;
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I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
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