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Contrato de Sociedad Civil. (Características principales (ésta no ha sido…
Contrato de Sociedad Civil.
es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Características principales
ésta no ha sido expresamente regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre, debiendo añadirse después la expresión "Sociedad Civil" o su abreviatura "S.C.".
número mínimo para la constitución de una Sociedad Civil será de 2 socios
aportación para constituir la sociedad.
aportaciones de los socios/as, que podrán ser en dinero, trabajo, bienes o industria.
Sería suficiente un contrato privado escrito y firmado por los socios
La Sociedad durará el tiempo que se pacte y, a falta de pacto, por el tiempo que dure el negocio que constituya el objeto de la Sociedad, si éste tiene una duración limitada.
Tipos de Sociedad
Sociedad Universal
La Sociedad Universal puede ser de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias.
Sociedad particular
bienes determinados, su uso, o sus frutos, o una empresa concreta, o el ejercicio de una profesión o arte
Obligaciones
El/a socio/a que se haya obligado a aportar a la sociedad una cantidad de dinero y no lo haya hecho, será deudor también de los intereses de la misma, desde la fecha en que debió haberla aportado; sin perjuicio de indemnizar, además, por los daños y perjuicios causados.