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UNIDAD 4 . CONTRATOS ASOCIATIVOS O DE GESTIÓN COLECTIVA (4.2 Contrato de…
UNIDAD 4 . CONTRATOS ASOCIATIVOS O DE GESTIÓN COLECTIVA
4.1 Noción de Contratos Asociativos o de Gestión Colectiva
4.2 Contrato de Asociación Civil
4.2.1 Concepto
dos o mas personas convienen en reunirse
4.2.2 Breve reseña histórica
declaración de los derechos del hombre
articulo 2
4.2.3 Clasificación
bilateral
formal
consensual
nominado
de tracto sucesivo
4.2.4 Diversas clases de asociación
economico-gremial
de matriz religiosa
de tipo cultural
políticas formales
organizaciones civiles
4.2.5 Elementos
consentimiento
capacidad
forma
consentimiento
4.2.6 Derechos y obligaciones
derechos de los socios
asistir a las asambleas
un voto por persona
solicitar que se convoque a una asamblea
a separarse de la asociación
vigilar el patrimonio social
obligaciones de los socios
cooperar
acatar el estatuto social
las que señale el estatuto
contrato constitutivo
4.2.7 Administración de la asociación
por todos los socios
alguno o algunos socios
el nombramiento de los administradores
acta de asamblea general
4.2.8 Extinción de la asociación
causas previstas en estatuto social
por acuerdo
por haber concluido el plazo fijado
por haber realizado el objeto social
4.3 Contrato de Sociedad Civil.
4.3.2 Somera relación histórica
asamblea
4.3.3Clasificación
consensual,
bilateral o plurilateral
oneroso y conmutativo
preparatorio
de tracto o ejecución sucesiva
confianza
4.3.4 Elementos
consentimiento
forma
objeto
suscribirse al registro público de la propiedad
4.3.6Derechos y obligaciones de los socios
Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad,
y a indemnizar por los vicios de esos bienes
Derecho de tanto en caso de cesión
4.3.7 Disolución y liquidación de la sociedad
.-La sociedad se disuelve por:
Acuerdo de la asamblea
Haberse cumplido el plazo de duración
. La realización del fin social
La muerte del socio industrial
plazo de seis meses para liquidar , salvo lo que dispongan los estatutos sociales.
debe hacerse por la asamblea de los socios
es aquel por virtud del cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común licito y posible de carácter preponderantemente económico