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NOCION DE CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE HACER (Clasificación,…
NOCION DE CONTRATOS DE CONTENIDO OBLIGACIONAL DE HACER
El Depósito
El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a
recibir un bien que aquél le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.
Diferencia entre mandato y poder
El poder es el acto unilateral por medio del cual se confiere la representacion voluntaria
El mandato es un contrato , se crean derechos y obligaciones entre mandante y mandatario
Secuestro
Convencional
Se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla , concluido el pleito , al que conforme a sentencia tenga derecho a ella .
Judicial
Es el que se constituye por decreto del juez
Se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles
Obligaciones
Del depositante
Resarcir al depositario los gatos que haya efectuado para la conservación de la cosa ---------------------------------------------------------Responder por los daños causados que la cosa depositada hubiera ocasionado al depositario
Del depositario
Cuidar de la cosa depositada , de conformidad con su naturaleza ------------------------------------------------------------------------------------------No puede usar la cosa -------------------------------------------------------Debe restutuir la cosa depositada con junto con sus frutos y accesiones .
Clasificación
Bilateral ----------------------------------------------------------------------Oneroso o gratuito -------------------------------------------------------Conmutativo --------------------------------------------------De tracto sucesivo------------------ Principal------- Consensual ....
El Mandato
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta
y a nombre del mandante, o sólo por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga.
Especies
Mandatos Gratuitos y onerosos
Mandatos con representación y no representativos
mandatos civiles y mercantiles
Clasificación
Principal
Accesorio por excepción
Bilateral
Oneroso . en caso de que o se pacte la gratuidad
Elementos
Consentimiento
Capacidad
Objeto
Derechos y obligaciones
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias
para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, el mandante debe reembolsarlas, aunque el
negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y
perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo
mandatario.
Mandato judicial
Por el mandato judicial se otorgan facultades al mandatario para que a nombre del
mandante comparezca ante autoridades judiciales a realizar los actos jurídico procesales, juicios o
procedimientos que se le encomiendan.
Terminación del mandato
I. Revocación;
II. Renuncia del mandatario;
III. Muerte del mandante o del mandatario;
IV. Interdicción de uno u otro;
V. Vencimiento del plazo;
VI. Conclusión del negocio para el que fue concedido;
VII. Declaración de ausencia