Por su propia naturaleza, el interrogatorio de las partes y testigos, el reconocimiento judicial,
la reproducción de palabras, imágenes y sonido, cifras y datos, explicaciones, impugnaciones, rectificaciones o ampliaciones de dictámenes periciales ha de efectuarse bajo la inmediación del tribunal (el artículo 289.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «será inexcusable la presencia judicial»).