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CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL
contrato por el cual se reúnen de manera que no sea
enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter
preponderantemente económico.
El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en
escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad
La escritura pública por la cual se constituya una asociación deberá contener:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
276
I. Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados;
II. La denominación o razón social de la asociación;
III. El domicilio de la asociación;
IV. El objeto de la asociación;
V. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada
asociado aporte;
VI. El nombre del director o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administración
y representación de la asociación, así como las facultades conferidas;
VII. La duración;
VIII. Los estatutos.
La inobservancia de la forma requerida originará la disolución que podrá ser pedida
por cualquier asociado.
En tanto se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la constitución de la
asociación, sus estatutos, surtirán efectos entre los asociados y producirá efectos en beneficio y no en
perjuicio de personas distintas de la asociación.