ARTÍCULO 2o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS
PÚBLICOS. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas
de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos
334, 336, 365, 366, 367, 368, 369, 370 de la Constitución Política, para los
siguientes fines:
-Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final
para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
- Prestación eficiente.