Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de
proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre
circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o
Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al
sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la
reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
Parágrafo: La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los
edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad
respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o
propiedad horizontal. También se excluyen del servicio