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Organización y funcionamiento de la junta local de conciliación y…
Organización y funcionamiento de la junta local de conciliación y arbitraje del estado de Puebla
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Funcionara en:
Juntas especiales:
Presidente de la junta local cuando se trate de conflictos colectivos
presidente de la junta especial en los demas casos que establezca la ley laboral.
Pleno:
se integra con presidente de la junta local, representante de los trabajadores, y representante de los patrones
10:00 horas del primer lunes de cada mes: celebrará Sesiones Ordinarias.Para su celebración se requiere que haya quórum (la mitad mas uno de los representantes).Determinará los acuerdos que deberán ser publicados en los estrados del Tribunal.
Presidente de la Junta Local
Responsable administrativo del Tribunal y órgano de representación, comunicación y relación de la misma.
Le corresponde
: vigilar que la junta local,las juntas locales de conciliacion y las accidentales de conciliacion cumplan con las normas en la materia. Dictar las medidas administrativas pertinentes y dar orientaciones correspondientes al personal.
Obligaciones:
informar anualmente al ejecutivo del Estado y mensualmente al secretario de gobernacion, de las actividades desarrolladas por la junta local de conciliacion y arbitraje, proporcionar a las autoridades, los informes requeridos por ley, convocar a las reuniones del pleno y formular la orden del dia correspondiente.
Facultades:
ordenar que se practiquen las diligencias en las esferas de competencia de la junta, suscribir los oficios necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en los asuntos de su competencia, presidir el pleno de la junta, remover al personal de la junta para cubrir las vacantes que se presenten,citar a las personas, cuando estime necesariasu presencia.
Secretarios Generales
Serán dos y se identificarán de la siguiente manera:
Secretario General A
facultades y obligaciones:
Someter a la aprobación del Presidente las disposiciones de carácter general que estime pertinentes para el buen funcionamiento del Tribunal.
Cuidar que el personal asista puntualmente a sus labores e informar al Presidente de las ausencias que se presenten.
Conceder o negar permisos al personal para ausentarse de sus labores.
Vigilar el orden y la disciplina de personal.
Autorizar y vigilar que se cumplan los acuerdos del Pleno y del Presidente.
Autorizar diariamente la documentación que le sea turnada por la Sección de Correspondencia.
Cotejar, Certificar y expedir copias de las constancias que obren en los expedientes de la Junta.
Secretario general B
facultades y obligaciones
Cubrir las ausencias temporales del Secretario A y del Presidente de la Junta.
Tendrá a su cargo la tramitación de amparos, providencias cautelares y diligenciación de exhortos.
Recibir de la Sección de Archivo y Correspondencia la documentación correspondiente a los juicios de amparo.
Remitir de inmediato a la autoridad competente las demandas de amparo presentadas por conducto de la Junta.
Elaborar y remitir los informes previos y justificados en los términos previstos por la ley de Amparo.
Rendir los informes relativos al cumplimiento de ejecutorias de los Tribunales Federales.
Auxiliar al Secretario General A en sus actividades cuando haya carga de trabajo.
Llevar y autorizar los libros de amparos, de exhortos, de secuestros provisionales y arraigos.Entre otras.
CONCILIADORES
Los conciliadores tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
Asistir puntualmente al Tribunal, para el despacho de los conflictos laborales;
Atender con cortesía a las personas con quienes traten, sean o no aquéllas cuyo avenimiento procuren y obtengan o no éste;
Exhortar a las partes para que concilien sus intereses antes del periodo de arbitraje;
Intervenir en las conciliaciones que les sean encomendadas por el Presidente de la Junta Local, por la Secretaría General “A” y por los Presidentes de las Juntas Especiales; y Rendir dentro de los dos primeros días de cada mes, un informe de las labores desarrolladas en el mes inmediato anterior.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Los empleados de la Junta deberán observar en el desempeño de su trabajo, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y las que dicten el Presidente de la Junta, el Secretario General “A” y sus inmediatos superiores.
Son obligaciones de los empleados de la Junta:
Asistir puntualmente a sus labores, firmar el rol de asistencia y registrar su huella digital;
Cumplir estrictamente las órdenes de sus superiores inmediatos;
Permanecer en el local de la Junta durante el tiempo establecido en los horarios de trabajo, salvo casos excepcionales autorizados por el superior jerárquico inmediato;
Desempeñar sus actividades bajo la dirección de sus inmediatos superiores, con la intensidad, celeridad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar que se les ordene;
No recibir gratificaciones por el desempeño de las labores que les competen;
Personal juridico
Secretarios generales
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Presidente de las juntas especiales
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Auxiliares
Obligaciones:
Asistir puntualmente al tribunal laboral para el despacho de los asuntos de que conozcan, conservar bajo estricta reponsabilidad los expedientes que les sean turnados para sun conocimiento, despachar los asuntos por orden cronologico, rendir dentro de los dos primeros dias de cada mes un informe pormenorizado de las labores realizadas en el mes anterior inmediato.
Secretarios
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Actuarios
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SECCIÓN DE REGISTRO DE ASOCIACIONES
Son facultades y obligaciones del responsable de la Sección de
Registro de Asociaciones, las siguientes:
Coadyuvar con el Secretario General “A”, en el trámite administrativo de los acuerdos y oficios que deban firmar el Presidente o las Juntas Especiales, referentes a la expedición de copias certificadas de actuaciones de los expedientes de los Sindicatos registrados, nombramiento de directivas, reforma de estatutos, altas y bajas de socios, cambios de centrales y de domicilios de agrupaciones y demás determinadas en la ley;
Revisar la documentación relativa a los expedientes de Sindicatos registrados, y las solicitudes de registros de Sindicatos de trabajadores o de patrones que se presenten, debiendo turnarlas a la junta especial correspondiente
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Amonestaciones verbales; y
b) Extrañamientos.
DESPACHO DE LOS ASUNTOS
Las promociones, oficios y cualquier escrito que ante la Sección de Correspondencia se presenten, deberán turnarse diariamente por su encargado, al Secretario General “A”, quien las distribuirá como corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
BIBLIOTECA
El responsable de la Biblioteca, tendrá las siguientes obligaciones:
Coleccionar los libros, leyes, Diarios Oficiales de la Federación,
Periódico Oficial del Estado, documentos, memorias, boletines, tesis profesionales, ejecutorias, jurisprudencias y en general todo aquello que relacionado con la legislación laboral, pueda servir de antecedente u orientación;
Llevar un minucioso registro de los libros y publicaciones existentes;
Efectuar los trabajos de clasificación y catalogación;
Estampar el sello oficial de la Junta en cada uno de los ejemplares que formen la Biblioteca;
Facilitar los libros y publicaciones a efecto de que sean
Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Facultades
: Sugerir al pleno, el presidente de la junta y a las juntas especiales, las medidas que estimen necesarias para mejorar el funcionamiento del tribunal, señalar los asuntos que deban ser incluidos en la orden del dia de las sesiones plenarias de la junta local de conciliacion y arbitraje, solicitar por mayoria la celebracion de plenos extraordinarios de la junta, votar y opinar libremente en los asuntos y resoluciones de que conozca.
Sus recomendaciones:
deberan precisar las deficiencias advertidas y las medidas que propongan para corregirlas
Auxiliares
Les corresponde:
Representar al Gobierno ante las Juntas Especiales
Procurar el arreglo conciliatorio entre las partes.
Conocer y resolver cualquier problema suscitado durante la tramitación de los juicios y emitir el dictamen respectivo.
Laudar con ajuste estricto al resultado de la audiencia de discusión y votación del dictamen
Mientras el expediente se encuentre en estado de acuerdo reservado, y en tanto no se notifique el laudo, no deberá mostrarse o comunicarse a las partes el dictamen del Auxiliar.
Presidentes de las Juntas Especiales
Atribuciones:
Intervenir en la tramitación de los asuntos que se ventilen en las Juntas Especiales.
Cuidar que los expedientes sean turnados oportunamente a los auxiliares para la elaboración de los Proyectos de laudo.
Vigilar que se realicen las notificaciones respectivas al laudo.
Intervenir en la tramitación y resolución de juicios especiales.
Asistir a las Sesiones del Pleno de la Junta, El auxiliar de mayor antigüedad
Serán sustituidos en sus faltas temporales y provisionalmente en las definitivas por:
Actuarios
Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
Recibir lo expedientes que se les tunen para su diligenciación.
Hacer uso de la fuerza pública en la práctica de diligencias que lo ameriten.
Practicar las diligencias y notificaciones en el lugar señalado en autos ordenadas por el Pleno.
Devolver los expedientes diligenciados a más tardar el día siguiente.
Informar al Presidente de las dificultades que les impidan el cumplimiento de sus funciones.
Darán cuenta al Presidente de la Junta Especial del resultado de las diligencias de embargo, dejando dentro de las 24 horas siguientes, a disposición del mismo Presidente, los bienes embargados, cuando éstos sean dinero o valores.