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Capítulo III: Temporales de exportación e importación - Sección Primera:…
Capítulo III: Temporales de exportación e importación - Sección Primera: Importaciones Temporales I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 104
Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente
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Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
ARTÍCULO 105
La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia.
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ARTÍCULO 106
Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, plazos:
Hasta por un mes
Remolques y semirremolques, incluyendo plataformas adaptadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores
Hasta por seis meses
Realizadas por residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral
Los de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías introdujeron al país
Las de vehículos de las misiones diplomáticas, consulares extranjeras, oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano
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Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses.
Hasta por un año
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Destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas
De utilería y equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero (se puede ampliar por un año más)
Vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas
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Hasta por diez años
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Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país,de transporte público o pasajeros
Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las deportivas (lanchas, yates o veleros turísticos) siempre que se registren ante una marina turística.
Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones
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ARTÍCULO 107
Tratándose de las importaciones temporales, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías. Quienes importen las mercancías no estarán obligados a tramitar el pedimento respectivo, siempre que proporcionen la información que establezca la Secretaría mediante reglas.
Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación .