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Capítulo II: Sección Primera - De Importación (ARTÍCULO 100 Para efectuar…
Capítulo II: Sección Primera - De Importación
ARTÍCULO 99
Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que deberán pagar por las importaciones efectuadas de acuerdo con lo siguiente:
Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador
( CE ) ME = ⎜ ⎟ ×100 ( CE + CDV ) donde ME = Margen de error.
CE = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador de manera espontánea
CDV = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos
Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas
( CO ) PCO = ⎜ ⎟ ×100 ( CO + CDR ) donde PCO = Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.
CO = Monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero
CDR = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que fueron objeto de reconocimiento aduanero
Si el porcentaje obtenido del cálculo de la fracción II es mayor que el margen de error, el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas y que no fueron objeto del reconocimiento aduanero
El monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos de esta fracción se pagará a más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente del ejercicio que se determina.
En caso de que el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, sea igual o menor que el margen de error,no habrá lugar al pago de contribuciones o de cuotas compensatorias en los términos del mismo
ARTÍCULO 100
Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo de la Secretaría, siempre que cumplan con lo siguiente
Requisitos
Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el Reglamento
La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente por los importadores
Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas
Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas
ARTÍCULO 100-A
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales que cumplan con lo siguiente
Requisitos
Constituidas conforme a la legislación mexicana
Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales;
Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años
Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras
Que designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior.
Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.
ARTÍCULO 100-B
Las personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas, tendrán derecho a las siguientes facilidades administrativas para el despacho aduanero de mercancías:
Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana
Las que establezca el Servicio de Administración Tributaria para agilización del despacho aduanero de las mercancías
El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria
En la inscripción y ampliación en los padrones de sectores específicos
Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad
Las relativas a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera, reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero
Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica