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UNIDAD II: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE (2.2 ARRENDAMIENTO (2.2…
UNIDAD II: CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
2.1 CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE.
No transmiten los derechos inherentes a las cosas.
Solo se permite el uso momentáneo de la misma para su disfrute.
Mediante el pago de una renta o sin pago.
2.2 ARRENDAMIENTO
2.2.4 Elementos.
Consentimiento
Acuerdo de voluntades de ambas partes, una para conceder el uso o el uso y goce de un bien y la otra para pagar como prestación un precio cierto.
El objeto
Es doble, por una parte la cosa arrendada y por la otra el precio.
La forma
el contrato de arrendamiento debe constar por escrito, y la falta de esta formalidad, es imputable al arrendador.
2.2.5 Derechos y obligaciones.
Arrendador
No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa ni variar su forma.
Entregar la cosa en tiempo, lugar y modo
Conservar la cosa arrendada
Responder de los daños y perjuicios originados como consecuencia de perturbaciones que por vías de hecho o por actos jurídicos suyos sufra el arrendatario sin tener justificación legal.
Indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios que este sufra
Responder por los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o los vicios ocultos
Arrendatario
Pagar el precio cierto en el lugar, tiempo y modo convenidos
Conservar la cosa
Debe indemnizar al arrendador por los deterioros que sufra la cosa por su culpa o negligencia, o la de sus cercanos
Debe de devolver la cosa al termino del contrato tal como la recibió
2.2.3 Clasificación.
Bilateral, genera obligaciones para ambas partes.
Oneroso, genera provechos y gravámenes recíprocos.
Formal, la ley exige para su validez la forma escrita.
Consensual, a posición a real, para su perfeccionamiento no se requiere de la entrega de la cosa, sino solo el consentimiento de las partes.
Principal, no requiere para su existencia o validez de un contrato u obligación validos preexistentes.
Tracto sucesivo, las obligaciones de las partes no pueden cumplirse en un solo acto sino que requieren necesariamente de un lapso mas o menos largo.
2.2.6 Arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación.
Toda vivienda que se de en arrendamiento, deberá reunir las condiciones de higiene y salubridad necesarias
La renta se pagara en los plazos convenidos, a falta de convenio por mensualidades vencidas
En la novación del contrato el incremento de la renta no podrá exceder del diez por ciento.
2.2.2 Historia del contrato de arrendamiento.
Su antecedente se encuentra en el derecho romano
Existian figuras contractuales locatio rei, locatio operartum y locato operans fasciendi
La locatio en el derecho romano se aplica al cto juridico en el cual una persona cede a otra el uso o goce de un bien mueble o inmueble
2.2.7 Arrendamiento de fincas rústicas
La renta debe pagarse en los plazos convenidos y falta de convenio por ciclos agrícolas vencidos
El arrendatario tendra derecho a la reducción del importe de la renta, en caso de perdida de mas de la mitad de los frutos por caso fortuito o por convenio
El arrendatario esta obligado, en el ultimo año que permanece en el fundo, a permitir quien lo vaya a trabajar, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas
El nuevo arrendatario tiene obligación de permitir al saliente, lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.
2.2.1 Articulo 7.670 del Código Civil del estado de México dice: En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio.
2.2.8 El subarriendo.
Contrato por el cual una persona llamada subarrendadora, se obliga a conceder el uso o el uso y goce temporal de un bien, del que a su vez es arrendataria en diverso contrato, a otra persona llamada subarrendataria, quien se obliga a pagar como prestación un precio cierto.
Siempre implica la existencia de dos contratos: el celebrado entre el arrendador y arrendatario y el celebrado entre el arrendatario que recibe el nombre de subarrendatario y un tercero que recibe el nombre de subarrendatario
2.3 EL COMODATO
2.3.1 El articulo 7.721 del Código Civil del Estado de México dice: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.
2.3.2 Historia del contrato de comodato.
Tiene su origen en el derecho romano
Era un contrato real, imperfecto de buena fe, y que una persona entregaba a otra una cosa no consumible para que se usara gratuitamente durante cierto tiempo
2.3.3 Clasificación.
Bilateral, genera obligaciones para ambas partes
Gratuito, ya que solo genera provechos para el comodatario y gravamenes para el comodante
Consensual, en oposición a real y a formal, porque se perfecciona por el simple consentimiento de las parte, sin depender de la entrega de la cosa y porque la ley no impone necesariamente alguna formalidad para la validez del contrato
Principal, tiene existencia por si mismo y no depende de otro contrato
nominado, por la regulación que de el hace la ley
De tracto sucesivo, porque las prestaciones de las partes se ejecutan o cumplen en un plazo determinado, mientras conserve la posesión de la cosa el comodatario, lo que significa que las prestaciones no pueden cumplirse en un solo acto
2.3.4 Elementos.
Consentimiento, acuerdo de voluntades por ambas partes
El objeto, la cosa como contenido de las obligaciones de dar de las partes, debe de ser un bien no fungible.
La forma, la ley no impone forma alguna para la validez de este contrato, y por lo tanto las partes pueden escoger libremente la manera de exteriorizar la voluntad.
2.3.5 Derechos y obligaciones
Comodante
Entregar la cosa objeto del contrato al comodatario para que este lo use según lo convenido o conforme a su naturaleza
Debe reembolsar al comodatario de los gastos urgentes y necesarios para la conservación de la cosa que éste haya efectuado y que por la premura no hubiera podido dar aviso al comodante para obtener autorización
Debe de indemnizar al comodatario de los daños y perjuicios que le originen los defectos de la cosa, si los conocia y no dio aviso oportuno
Comodatario
Debe de usar la cosa conforme a lo convenido y a su naturaleza
Debe conservar la cosa
2.3.6 Causas de terminación.
Por vencimiento del término o plazo.
Tenga necesidad de el
Exista peligro de que el bien desparesca, de continuar en poder del comodatario;
El comodatario haya autorizado a un tercero a servirse del bien sin consentimiento del comodante
Muerte del comodatario