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Patria Potestad
Definición
Es la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de derechos y deberes de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, así como su protección.
Efectos
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD EN RELACIÓN AL MENOR
:explode: Impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares. :explode:Procurar la seguridad física, psicológica y sexual.
:explode:Fomentar hábitos adecuados de alimentación. higiene personal y desarrollo físico. :explode:Determinar límites y normas de conducta perseverando el interés superiro del menor.
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD CON RELACIÓN A LOS BIENES DEL MENOR
:explode:Cuando por ley o voluntad del padre, el hijo tenga la administración de sus bienes, se le considera respecto a la administración como emancipado, más no podrá enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.
Objetivo
Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos (menores de edad). Comprende la guarda, representación y administración de sus bienes.
Características
Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad. :explode: Es personal e intransmisible, porque son los padres quien deberán ejercerla. :explode:Se aplica con un régimen de protección exclusivamente a menores, no emancipados. :explode:Constituye una labor gratuita pues e un deber natural delos padres, la patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o la madre.
Extinción
Artículo 357
Competencia judicial: La privación, extinción y restitución de la Patria Potestad deben ser decididas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este título.(Procedimiento Ordinario).
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Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
Reincidencia en cualquiera de la causal es de privación de la patria potestad, previstas en el Artículo 352 de esta ley.
Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.
Suspención
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Por hábito e juego, consumo de substancias ilícitas y amenacen con causar prejuicio al menor.
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Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud o estado emocional de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o del pariente por consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.
Régimen de Visitas
El Art 94 del CC establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho.
Se trata de un derecho y deber cuya finalidad es proteger los intereses del hijo de tener contacto amplio e intenso con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los régimenes de vistas pueden ser: : :explode:Fines de semana alternos. :explode:Vacaciones escolares de Navidad y Reyes. :explode:Vacaciones escolares de Semana Santa.
Causas de Pérdida
Los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de misma y siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Cuando su conducta ponga en peligro la formación de os menores o incapaces, o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos, sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
A falta del ejercicio de los derechos y principalmente los deberes que comporta la misma. Los progenitores serán restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
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