COSTAS: SON LOS GASTOS DIRECTOS QUE GENERA LA GESTIÓN JUDICIAL Y QUE DEBEN SOPORTAR LAS PARTES. PUEDEN SER, INDIVIDUALES O COMUNES, PROCESALES O PERSONALES, ÚTILES O INÚTILES. HAY CONDENA EN COSTAS A LA PARTE QUE FUE TOTALMENTE VENCIDA EN EL JUICIO O EN UN INCIDENTE, SIN EMBARGO HAY EXCEPCIONES CUANDO PARECIERE QUE TUVIERE MOTIVOS PLAUSIBLES PARA LITIGAR, O CUANDO ES T° COLEGIADO Y LA PARTE VENCIDA TIENE VOTO FAVORABLE Y EN CUANTO A T° DE SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE ESTIME NECESARIO. EL CÁLCULO DE LAS COSTAS ES UN TRÁMITE QUE CONSISTE EN LA TASACIÓN DE ELLAS (LA HACE EL SECRETARIO SUMANDO LOS GASTOS PROCESALES ÚTILES) Y EN LA REGULACIÓN REALIZADA POR EL TRIBUNAL PUDIENDO LAS PARTES OBJETARLAS DENTRO DE 3° DÍA, Y EL T° RESOLVERÁ DE PLANO O DARÁ TRAMITACIÓN INCIDENTAL