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INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO (Suicidio deriva del latín sui (de sí…
INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO
Suicidio
deriva del latín
sui
(de sí mismo) y
caedere
(muerte). Consiste en la privación de la vida del ser humana causada por sí mismo.
Por inducción se entiende como en ejercer una influencia física o mental sobre otra persona, mientras que el auxilio se entiende como la entrega de elementos que sirvan al cometido del delito.
Art. 312 CPF
El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años
Art. 91 CP Q.ROO
Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a siete años si el suicidio se consumare
Objetos
Persona
Primer bien jurídico: VIDA
Sujetos
Pasivo
El suicida
Activo
El inductor o auxiliar del sujeto pasivo
Conducta
Acción
La conducta debe ser necesariamente de acción, tanto para el caso de la ayuda (que le prestase al suicida un arma para cometer el delito), como para la inducción (que persuada psicológicamente al sujeto pasivo hasta que cometa el delito)
Tipicidad
Ayudar o inducir a alguien para privarse de la vida
Culpabilidad
El delito de inducción y auxilio al suicidio puede únicamente cometerse de manera dolosa ya que se tiene la intención de hacer que el sujeto pasivo se suicidare
Imputabilidad
Será imputable del delito de inducción y auxilio al suicidio, aquel que sea mayor de edad y no caiga bajo ningún supuesto de disminución de la capacidad de entender las consecuencias de su conducta.
Punibilidad
Federal
De uno a cinco años de prisión, el que prestare auxilio o indujere a otro a que se suicide.
De cuatro a doce años, si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte.
Quintana Roo
De uno a siete años, al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida y si el suicidio se consumare.
Se le impondrá hasta las dos terceras partes del máximo de la pena anterior si el suicidio no se consuma por causas ajenas a su voluntad pero se causen lesiones.
Si el suicidio no se consume y no se causen lesiones se impondrá hasta la mitad
Jurisprudencia
Anexo
Necropsia
Anexo