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CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE (2.2Arrendamiento (2.2.3…
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
2.1 Noción de Contratos Traslativos de
Uso y Disfrute
Este tipo de contrato puede ser oneroso o gratuito y siempre se trasladará el uso y goce del bien mueble o inmueble, sin embargo no se trasladará la propiedad, la cual siempre será del que contrata con un tercero.
2.3 El comodato
2.3.1 Concepto
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.
2.3.2 Decurso histórico del Contrato de
Comodato
derecho romano
contrato real , bilateral imperfecto y de buena fe .
2.3.3 Clasificación
bilateral
consensual
principal
nominado
tracto sucesivo
2.3.4 Elementos
capacidad
consentimiento
el objeto
la forma
2.3.5 Derechos y
obligaciones
Derecho del comodatario
El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien dado en comodato.
Obligación del comodatario
El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.
Derecho del comodante
El comodante podrá exigir la devolución del bien
2.3.6 Causas de terminación
El comodato termina por la muerte del comodatario.
2.2Arrendamiento
2.2.1 Concepto
es un contrato en el que una persona(arrendador), se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
2.2.2 Reseña histórica del Contrato de
Arrendamiento
derecho romano
locatio rey
locatio operaris fasciendi
locatio operartum
2.2.3 Clasificación
Bilateral
Oneroso
conmutativo
personal
formal
temporal
de tracto sucesivo
nominado y traslativo de uso o disfrute
2.2.4 Elementos
consentimiento de las partes
objeto
Capacidad
forma
2.2.5 Derechos y obligaciones
Obligaciones del arrendador
I. Entregar el bien en el tiempo convenido.
II.Que el bien arrendado esté en buenas condiciones conforme a su naturaleza o los fines para los cuales será utilizado.
III.No cambiar la forma del bien, ni perturbar su uso, salvo que requiera de reparaciones necesarias.
IV. Conservar el inmueble arrendado en buenas condiciones, realizando las mejoras necesarias.
V. Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del
bien, anteriores al arrendamiento.
Obligaciones del arrendatario
I.
II. Usar el bien exclusivamente conforme a lo convenido o a su naturaleza.
III. Contratar un seguro suficiente a cubrir los posibles daños que se causaren al bien y a terceros en sus bienes o personas, en caso de que establezca un negocio o industria riesgosa.
IV. Dar aviso al arrendador de las reparaciones necesarias que se requieran.
V. Hacer las reparaciones locativas y los gastos de mantenimiento derivados del adecuado uso que se
le dé al bien arrendado.
VI. Devolver el bien al término del contrato, en las condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal del mismo.
VII. Poner en conocimiento del arrendador cualquier acto o hecho que lesione o pueda ocasionar un daño al bien arrendado.
2.2.6 Arrendamiento de fincas urbanas
destinadas a la habitación
2.2.7 Arrendamiento de fincas rústicas
2.2.8 El subarriendo
Es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.