Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Poder Público: Querétaro El artículo 23 de la constitución divide al…
Poder Público: Querétaro
El artículo 23 de la constitución divide al poder público del estado en 3.
Legislativo
Asamblea: Legislatura del Estado
Diputadas o diputados que son electos cada tres años por sufragio popular directo
La estructura de la H. Legislatura se conforma de seis órganos:
Mesa Directiva
Comisión Permanente
Comisión de Gobierno
Comisiones de Dictamen
Comisión de Administración
Grupos Parlamentarios.
Judicial
El poder se deposita en los siguientes órganos
Tribunal Superior de Justicia
Consejo de la Judicatura
Juzgados de Primera Instancia
Juzgados Municipales
Jurados Populares.
Ejecutivo
Atribuciones, facultades, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga
Sin olvidar la Ley Orgánica de la Administración Pública y las demás disposiciones relativas y vigentes en el estado de Querétaro
La administración pública centralizada es integrado por el gobernador del estado, las 10 dependencias del ejecutivo, la oficialía mayor y la PGR.
La Administración Pública Paraestatal se integra por:
Secretaría de Gobierno
Secretaría de la Contraloría
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Secretaría de Desarrollo Sustentable
Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Secretaría de Educación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de Justicia
Oficialía Mayor