Poder Público: Querétaro


El artículo 23 de la constitución divide al poder público del estado en 3.

Legislativo

Judicial

Ejecutivo

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Atribuciones, facultades, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga

Sin olvidar la Ley Orgánica de la Administración Pública y las demás disposiciones relativas y vigentes en el estado de Querétaro

La administración pública centralizada es integrado por el gobernador del estado, las 10 dependencias del ejecutivo, la oficialía mayor y la PGR.

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La Administración Pública Paraestatal se integra por:

Secretaría de Gobierno

Secretaría de la Contraloría

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

Secretaría de Desarrollo Sustentable

Secretaría de Desarrollo Agropecuario

Secretaría de Educación

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo

Secretaría de Turismo

Procuraduría General de Justicia

Oficialía Mayor

Asamblea: Legislatura del Estado

Diputadas o diputados que son electos cada tres años por sufragio popular directo

La estructura de la H. Legislatura se conforma de seis órganos:

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Mesa Directiva

Comisión Permanente

Comisión de Gobierno

Comisiones de Dictamen

Comisión de Administración

Grupos Parlamentarios.

El poder se deposita en los siguientes órganos

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Tribunal Superior de Justicia

Consejo de la Judicatura

Juzgados de Primera Instancia

Juzgados Municipales

Jurados Populares.