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LEY DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS (Conductas punibles que requieren querella.…
LEY DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS
Titularidad y obligatoriedad
El Estado, por intermedio de la Fiscalía
General de Nación
está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la
investigación de los hechos que revistan las características de una conducta punible
Querellante legítimo
La querella únicamente puede ser presentada por la
víctima de la conducta punible
Caducidad de la querella.
La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible
Conductas punibles que requieren querella.
Aquellas que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada penaprivativa de la libertad
C. P. artículo 107
C. P. artículo 112 incisos 1 ° Y 2°
C. P. artículo 113 inciso 1°
C. P. artículo 114 inciso 1°
C. P. artículo 120
C. P. artículo 201
C. P.
artículo 220
C. P. artículo 221
C. P. artículo
222
C. P. articulo 226
C. P. artículo
227
C. P. artículo 230
C. P. artículo 236
C. P. artículo 239 inciso 2°
C. P. artículo 243
Aplicación
El procedimiento especial abreviado de que trata el
presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles
Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.
Lesiones personales
Integración
Artículo 12. la ley 906 de 2004 tendrá un nuevo Capítulo 11 en su Título I de su Libro
VIII
Audiencias
Audiencia concentrada
Audiencia de juicio oral
Acusador privado
El acusador privado deberá reunir las mismas calidades que el querellante legítimo para ejercer la acción penal.
está facultada legalmente para ejercer la acción penal
representada por su abogado