Las sanciones no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.
Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder los 8 días si es la primera vez, ni 2 meses en caso de reincidencia de cualquier grado.
Si la sanción es una multa se prevé que éstas sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente.
Las multas no pueden exceder la quinta parte del salario de un día, y este dinero debe ser consignado en una cuenta especial para utilizarla exclusivamente en premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.
El empleador no puede imponer a los trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
Para la imposición de las sanciones, el empleador dará la oportunidad al trabajador de ser escuchado (descargos).