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Organizaciones auxiliares de crédito (Secretaría de Haciendo y Crédito…
Organizaciones auxiliares de crédito
Ley general de Organizaciones y actividades auxiliares de crédito
regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito, así como a las actividades auxiliares de crédito
Secretaría de Haciendo y Crédito Público
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Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, requerirán autorización previa de la, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas
para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras
otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo
Revocación y liquidación
podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a una organización auxiliar del crédito
Facultada para requerir y recabar, por conducto de la CNBV, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios
Actividades auxiliares de crédito
La compra-venta habitual y profesional de divisas
La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero
La transmisión de fondos
Organizaciones auxiliares de crédito
Almacenes generales de depósito
tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia
También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado
Artículos:
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Están obligados a emitir los certificados que acrediten la propiedad de las mercancías o bienes que le fueren entregados en depósito
llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que expidan
certificados de depósito sobre mercancías en tránsito el almacén será responsable
productos agropecuarios y pesqueros,
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
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Cuatro clases
Nivel I: almacenamiento agropecuario y pesquer
Nivel II: los que reciben depósito bienes o mercancías de cualquier clase
Nivel III: también facultadas para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
Nivel IV: los que también otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley.
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Los almacenes generales de depósito sólo podrán expedir certificados de depósito, cuyo valor conjunto no exceda los montos que al efecto determine la SHCP
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deberán cumplir con los requisitos, características y normas que con base en los programas oficiales de abasto y las disposiciones legales aplicables
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El capital y reservas de capital de los almacenes generales de depósito deberá estar invertido:
Bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización
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podrán tener aparte, en arrendamiento, o en habilitación locales ajenos en cualquier parte de la República
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podrán actuar como corresponsales de instituciones de crédito
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podrán dar en arrendamiento alguno o algunos de sus locales
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efectuarán el remate de las mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor posto
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prohibiciones:
Operar con sus propias acciones
Recibir depósitos bancarios de dinero
Otorgar fianzas o cauciones
Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social
Realizar operaciones con oro, plata y divisas
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito
Empresas de Factoraje Financiero
instituciones financieras especializadas, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios
el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financier o
el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero
dejaron de ser supervisadas por la CNBV
Arrendadoras Financieras
la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal
obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales
Casas de cambio
Realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas
Facultades de las Autoridades
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar aviso, sobre la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en territorio nacional
podrá solicitar cuando lo considere pertinente, el auxilio de la fuerza pública.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la CNBV
podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio
podrá ordenar a las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio con las que operen los centros cambiarios y los transmisores de dinero, que suspendan o cancelen los contratos que tengan celebrados y se abstengan de realizar nuevas operaciones
podrá emitir disposiciones de carácter general, que establezcan mejores prácticas, guías y lineamientos
Disposiciones generales
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Las reglas que conforme a este artículo expida el Banco de México, deberán contar con la opinión favorable de la SHCP
Filiales de Instituciones Financieras del Exterior
sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como organización auxiliar del crédito o casa de cambio
Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internaciona
se regirán por los tratados o acuerdos internacionales
Disposiciones comunes
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Contabilidad, Inspección y Vigilancia
Contabilidad
Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar del crédito y de una casa de cambio, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad
Se regira por la CNBV
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Cada año irá un auditor externo
Inspección y Vigilancia
Estarán obligadas a permitir las visitas de inspección que sean efectuadas por la CNBV
Para revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal
Cuando se encuentre que las operaciones o el capital de las organizaciones no se ajustan a lo dispuesto por esta Ley
La CNVB dictará las medidas pertinentes y tendrán que ser cumplidas en un plazo menor a 30 días
Si no se regulariza la situación después del plazo la CNBV podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley
Organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio
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Deberán justificar, en cualquier momento, la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos
Actividades Auxiliares del Crédito
Para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas
Se requerirá autorización de la SHCP
A excepción de las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones y sociedades anónimas registradas como centros cambiarios
los centros cambiarios podrán llevar a cabo operaciones de compra, venta y cambio de divisas mediante transferencia o transmisión de fondos
transmisor de dinero exclusivamente a la sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada organizada de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Sociedades Mercantiles
que,
a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o extranjera
Para operar como centro cambiario y como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán organizarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Los centros cambiarios y los transmisores de dinero podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales,
podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados
Las casas de cambio deberán contar con un capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro
Realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero
No se requiere autorización del Gobierno Federal
Sociedades Financieras de objeto múltiple
Registro vigente ante CNBV
Aquellas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito
aquéllas que emitan valores de deuda a su cargo
podrán actuar como comisionistas de otras entidades financieras
Deberán proporcionar información a la CNBV
Infracciones y Delitos
Infracciones Administrativas
Multas que por incumplimiento o violación a las normas de la presente Ley
impongan administrativamente la CNBV y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Se harán efectivas mediante la SHCP
Deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes
Podrán ser impuestas a :
organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados
Art 89
Se describen las multas correspondientes por cada infracción
A razón de días de salario mínimo
Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la imposición de sanciones
Se otorgará audiencia al presunto infractor
Programas de autocorección
Las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio podrán someter a la autorización de la CNBV un programa de autocorrección
Cuando detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
No podrán ser objeto de autocorrección :
Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la CNBV en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia
Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a alguno de los delitos contemplados en esta Ley
Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley
Delitos
Para proceder penalmente por los delitos
La SHCP formule petición
La violación de las disposiciones será sancionada por la CNBV
Con multa equivalente del diez por ciento al cien por ciento del monto del acto.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos
Presentar a la SHCp, por conducto de la CNBV, reportes sobre
Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios
Todo acto que, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación
Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables
Se impondrán diversas penas de prisión y multa de saliros mínimos quienes violen los artículos 23, 52, 74, entre otros.
Notificaciones:
notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias, y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas, etc
Surtirán sus efectos al siguiente día hábil al que se entregaron
La entrega del acuse se podrá realizar:
Personalmente, por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería. medios electrónicos, con acuse de recibo siempre y cuando el representante legal lo haya aceptado y solicitado a las autoridades financieras
Entrega
en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba
Mediante
dictos en caso de que el interesado haya desaparecido, fallecido, se desconozca su domicilio, etc