Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
“Reglamentos técnicos que regulan la labor de supervisor image…
“Reglamentos técnicos que regulan la labor de supervisor
¿Qué es la Supervisión?
La supervisión de un contrato estatal consiste en “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y
jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se
requieren conocimientos especializados”.
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que las Entidades Estatales celebren contratos de prestación de
servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que suscriben.**
La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una
persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal, en los siguientes casos: (i) cuando la ley
ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del
contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o
la extensión del contrato lo justifique.
Funciones de los supervisores e interventores
Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecucióncontractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en losmismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicacionessobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendacionesencaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado.Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar sus órdenes por escrito5 y los requerimientos o informesque realice deben publicarse en el SECOP6
.En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatalen la toma de decisiones sobre el contrato vigilado por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por elrepresentante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros hubieran informado sobre la ejecuciónde las obligaciones contractuales
DIFERENCIA ENTRE SUPERVICION E INTERVENTORIA
• La supervisión es ejercida por la Entidad Estatal, mientras que la interventoría es realizada por persona
natural o jurídica contratada para ese fin.
La supervisión no requiere conocimientos especializados y la interventoría sí.
La supervisión siempre debe ser ejercida por un funcionario mientras que la interventoría siempre es
ejercida por un contratista.
La supervisión siempre involucra el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico. La
interventoría siempre involucra el seguimiento técnico y solo si la Entidad Estatal lo considera necesario,
puede corresponder a temas financieros, contables administrativos y jurídicos
**
Vigilancia técnica
• Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e
idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario
• Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones o sobrecostos
al contrato. Justificar y solicitar a la Entidad Estatal las modificaciones o ajustes que requiera el contrato.
Verificar y aprobar la existencia de las condiciones técnicas para iniciar la ejecución del contrato (por
ejemplo planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones, etc.).
Solicitar que la Entidad Estatal haga efectivas las garantías del contrato, cuando haya lugar a ello, y
suministrarle la justificación y documentación correspondientes.
Prohibiciones para los supervisores e interventores
c) Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo
d) Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación
con el contrato.
b) Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra
clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a
título personal asuntos relativos con el contrato
e) Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato
a) Adoptar decisiones, celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto
la modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales pertinentes.
UT 23 TEMA 2 PARTE C #53