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Contrato de donación
La donación es un contrato, por virtud del…
Contrato de donación
La donación es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes, a otra llamada donataria quien acepta dicha liberalida
Clasificación del
contrato de donación
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Elementos de existencia
a) El consentimiento. Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptación y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptación de aquel a quien propuso dicho contrato.b) El objeto. El contrato de donación tiene como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma.
obligaciones de los donantes
Sólo se obliga el donante pues es un contrato unilateral y se obliga a dar, a transmitir la propiedad. Si es de cosa cierta y determina se verifica la transmisión por el mero efecto del contrato.
Si es de géneros hasta que la cosa sea cierta y determinada.
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La revocación y reducción
Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones de viabilidad.
Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando exista obligación alimentaría, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente
Elementos de validez
Forma: La donación es un contrato consensual cuando recae sobre bienes muebles cuyo valor es inferior a lo estipulado por el código civil por lo que sera un contrato formal cuando no sea así
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obligaciones de los donatarios
En las donaciones onerosas que son bilaterales. El donatario debe cumplir su obligación si no lo hace la donación se rescinde o revoca.
NOE VALDEZ ALBINO, LDE22,
DERECHO DE LOS CONTRATOS