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“Normas que orientan al supervisor” ((Por regla general, las funciones de…
“Normas que orientan al supervisor”
Debe avisar de cualquier condición insegura que observe en su trabajo y advertir de cualquier defecto en los materiales o herramientas a utilizar
Quedan prohibido las acciones temerarias (mal llamadas actos de valentía), que suponen actuar sin cumplir con las Reglamentaciones de Seguridad y entrañan siempre un riesgo inaceptable
Toda persona debe dar cuenta al correspondiente supervisor de los trabajos a realizar y debe obtener el permiso correspondiente.
Cuando se efectúen trabajos en instalaciones de Baja Tensión, no podrá considerarse la misma sin tensión si no sed ha verificado la ausencia de la misma.
No hacer bromas, juegos o cualquier acción que pudiera distraer a los operarios en su trabajo.
• La supervisión es ejercida por la Entidad Estatal, mientras que la interventoría es realizada por persona
natural o jurídica contratada para ese fin.
• La supervisión siempre involucra el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico. La
interventoría siempre involucra el seguimiento técnico y solo si la Entidad Estatal lo considera necesario,
puede corresponder a temas financieros, contables administrativos y jurídicos.
• La supervisión no requiere conocimientos especializados y la interventoría sí.
• La supervisión siempre debe ser ejercida por un funcionario mientras que la interventoría siempre es
ejercida por un contratista
Desprenderse de todo objeto metálico de uso personal que pudiera proyectarse o hacer contacto con la instalación. Quitarse anillos, relojes o cualquier elemento que pudiera dañar los guantes
Utilizar casco (el cabello debe estar contenido dentro del mismo y asegurado si fuese necesario), calzado de seguridad dieléctrico, guantes aislantes para BT y anteojos de seguridad
*Utilizar máscaras de protección facial y/o protectores de brazos para proteger las partes del cuerpo.
Aislar los conductores o partes desnudas que estén con tensión, próximos al lugar de trabaj*
La ropa no debe tener partes conductoras y cubrirá totalmente los brazos, las piernas y pecho.
Utilizar ropas secas, en caso de lluvia usar la indumentaria impermeable.
En caso de lluvia extremar las precauciones*
Bloquear todos los equipos de corte en posición de apertura. Colocar en el mando o en el mismo dispositivo la señalización de prohibido de maniobra.
Abrir los circuitos con el fin de aislar todas las fuentes de tensión que pueden alimentar la instalación en la que se va a trabajar. Esta apertura debe realizarse en cada uno de los conductores que alimentan la instalación, exceptuando el neutro
*Verificar la ausencia de tensión. Comprobar si el detector funciona antes y después de realizado el trabajo.
Puesta a tierra y la puesta en cortocircuito de cada uno de los conductores sin tensión incluyendo el neutro.
Delimitar la zona de trabajo señalizándola adecuadamente*
La supervisión de un contrato estatal consiste en “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y
jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se
requieren conocimientos especializados”.
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que las Entidades Estatales celebren contratos de prestación de
servicios para apoyar las actividades de supervisión de los contratos que suscriben
La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una
persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal, en los siguientes casos: (i) cuando la ley
ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del
contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o
la extensión del contrato lo justifique.
Por regla general, las funciones de supervisión e interventoría no son concurrentes en relación con un mismo
contrato.
Sin embargo, en caso de que sea necesario, la Entidad Estatal puede determinar que la vigilancia del contrato*
principal se realice de manera conjunta entre un supervisor y un interventor, caso en el cual en el contrato de
interventoría deben indicarse las actividades a cargo del interventor, de tal manera que las demás actividades
de vigilancia se entienden a cargo del supervisor, sin que en ningún caso pueda haber duplicidad de funciones.
En estos casos, también es recomendable que en la designación que se haga al supervisor del contrato se
especifique el tipo de seguimiento que debe hacer a la ejecución contractual, con el fin de que sepa que algunas
de las actividades propias de la supervisión van a ser ejercidas por la interventoría