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DECRETO 1496 DE 2018 SGA COLOMBIA (Agosto 6 de 2018) (CAPITULO 6 …
DECRETO 1496 DE 2018
SGA COLOMBIA
(Agosto 6 de 2018)
CAPITULO 3
COMUNICACION DE PELIGROS
ETIQUETAS
Contener los elementos de las etiquetas
segun el SGA
Los recipientes destino luego de un trasvase
deben ser etiquetados como el recipente original (se prohibe reenvasar o trasvasar en recipientes que cuenten con etiquetado de alimentos o formas que representan o indiquen alimentos)
Los diferentes ministerios podrán definir lineamientos particulares para la elaboración de las etiquetas dentro de sus competencias
FICHAS DE SEGURIDAD
El fabricante y/o importador deberá elaborar la Ficha de Datos de Seguridad de acuerdo a lo definido en el SGA y deben garantizar acceso a la autoridad a la informacion cientifico-tecnica para la realizacion de estas
Deben realizarce conforme al SGA (16 secciones), los diferentes ministerios podrán definir lineamientos particulares
Revision; cuando haya informacion nueva y
significativa y cada 5 años y actualizar de ser necesario
CAPITULO 6
RESPONSABILIDADES
COMERCIALIZADOR-USURIOS
exigir a los fabricantes e importadores el suministro de productos químicos clasificados y etiquetados de acuerdo con el SGA
EMPLEADOR
(En los lugares de trabajo)
Garatizar identificacion de los
productos quimicos segun SGA
Evaluacion de las exposicion
Controles operativos
Capacitaciones
Trabajadores segun
artículos 10 al 16 del Convenio 170 de la 0IT
Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015
FABRICANTE-IMPORTADOR
realizar la clasificación de los peligros, y generar la respectiva etiqueta y la ficha de datos de seguridad
MINISTERIOS
Y DEMAS SECTORES
TRANSPORTE
desarrollará acciones tendientes a la divulgación
de lo estipulado en el presente Decreto
AGRICULTURA
inclusión del SGA para el etiquetado de PQUA, en el marco de la actualización del Manual Técnico Andino
SALUD Y PROTECCION
SOCIAL
Junto con Min Industria y Comericio,
acciones tendientes a la aplicación SGA de productos químicos dirigidos al consumidor,
Definir las ácciones que deban desarrollar los empleadores para la aplicación del SGA
ARL
Brindar asesoría y asistencia técnica a
los empleadores en la aplicación del SGA
programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan y cumplan los requisitos del
realizar acciones de promoción y prevención orientadas al uso y manejo de productos químicos en los lugares de trabajo.
TRABAJO
Definir las ácciones que deban desarrollar los empleadores para la aplicación del SGA
Realizar campañas de divulgación y socialización
Definir fuentes de información que serán recomendadas para la clasificación de los peligros de productos químicos
CAPITULO 2
CLASIFICACION DE PELIGROS
BASE PARA CLASIFICAR
Lineamientos establecidos por el SGA
segun Naciones Unidas
DATOS PARA CLASIFICAR
generados a través de
ensayos
realizados conforme a los métodos y técnicas referenciados del
SGA
fuentes de datos que cumplan
Datos que hubieran sido generados mediante ensayos realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/lEC 17025 por la ONAC u otros organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC.
Datos que se hubieran generado por una entidad de ensayo bajo los principios de BPL de la OCDE,
inspeccionada la ONAC o inspeccionadas por una Autoridad Nacional de Monitoreo de BPL de la OCDE cuyo programa de monitoreo forme parte del Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos
Ser recomendadas por los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo.
CAPITUO 5
DISPOSICIONES FINALES
VIGENCIA
El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
INSPECCION, VIGILACIION Y CONTROL
Las entidades correspondientes, cada una
en el ámbito de sus competencias
CAPITULO 4
APLICACION SGA POR SECTORES
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado.
LUGRES DE TRABAJO
De acuerdo a lo indicado por el SGA
PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA
Manual Técnico Andino para el Registro y
Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
Resolución 630 de 2002 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina
DIRIGIDOS AL CONSUMIDOR
Clasificacion segun SGA excepto
Higiene domestica y absorbentes
(Decisión 706 de 2008 de la Comunidad Andina de Naciones)
Plaguicidas de uso domestico y
Salud Publica
(Decreto 1843 de 1991 o las normas que los modifiquen o sustituyan).
CAPITULO 1:
OBJETO
AMBITO DE APLICACION
DEFINICIONES
OBJETO: Adoptar el SGA como sistema
de clasificacion y etiquetado de Productos
Quimicos en Colombia
6ta Edicion (2015)
APLICACION
Todo el territorio nacional:
Personas Naturales, Juridicas
Publicas, Privadas en las actividades de
Importacion de productos quimicos
Transporte de productos quimicos
Produccion de productos quimicos
Distribucion de productos quimicos
Extraccion de productos quimicos
Comercializacion de productos quimicos
Uso de productos quimicos
IMPLEMETNACION
Los plazos los estableceran los ministerios de
Ministerio de Tranpsorte para
Productos quimicos en la etapa de trasnporte
Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural para
Plagucidas quimicos de uso agricola
Ministerio del Trabajao para
Lugares de trabajo
Ministerio de Salud y
Proteccion Social para
Productos quimicos dirigidos al consumidor
EXCEPCIONES
Productos Quimicos Farmaceuticos
Aditivos Alimentarios
Cosmeticos
Residuos de Plaguicidas en alimentos
Residuos Peligrosos