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ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL (MINISTERIO PÚBLICO (Investiga delitos, Dirige…
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL
MINISTERIO PÚBLICO
Investiga delitos
Dirige a la policía
Ejerce acción penal
Criterios de oportunidad
ACCIÓN PENAL PRIVADA
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AUT. JUDICIAL
Penas
Imposición
Modificación
Duración
AUT. ADMINISTRATIVA
Infracciones a reglamentos
Multa
Arresto por 36 horas
Trabajo comunitario
C. PENAL INT
La reconoce el ejecutivo
Aprobación del Senado
SEGURIDAD PÚBLICA
3 niveles de gobierno
Coordinación entre MP y policía
Comprende
Delitos
Investigación
Persecución
Prevención
Faltas administrativas
Principios
Legalidad
Objetividad
Eficiencia
Profesionalismo
Honradez
Respeto a DDHH