Las inversiones en valores negociables de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Tesorerías Municipales incluidos sus organismos descentralizados y Entes Autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados, mismos que se encuentran representados principalmente por depósitos bancarios e inversiones de renta fija a corto plazo (es decir, que no exceda de un año y en el caso de término de su administración, al periodo constitucional), y de bajo riesgo, se registrarán a su valor de mercado (valor de la inversión, más el rendimiento acumulado).