LA PROPIEDAD: Sus características son: es un Derecho Absoluto, Concede un Derecho exclusivo a favor del propietario, es un derecho real que se tiene sobre los bienes.

CLASIFICACIÓN: - Patrimonio de Derecho Común -Patrimonio de Explotación

  • Patrimonio en Liquidación.

Elementos:

Objetivo: Son las cosas corporales e incorporales. Las cosas del mundo exterior susceptible de valor. Las cosas que sean apropiables. Las que puedan satisfacer las necesidades del sujeto.

Subjetivos: Es sujeto activo el propietario.Puede ser una persona natural (desde su nacimiento) o jurídica (cuando cumplen con los requisitos establecidos por la ley). El sujeto pasivo está formado por el conglomerado social,

PATRIMONIO: Conjunto de Universalidades jurídicas del que es titular una persona y.
Atributo de la personalidad consiste en un conjunto de bienes , derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, es decir valuables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica.

Contenido

Facultades de Defensa: Donde la exclusividad del Derecho se hace efectiva por el propietario.

Facultades de Disposición: consiste en transferir, o darle otro destino económico al bien.

Facultades de Aprovechamiento: Pueden explotarlo, usarlo o percibir sus frutos.

Formado por: Derechos Reales, Derechos Personales, Obligaciones Reales ( personales y cargas)

Elementos

Activo: Cosas, Créditos y Derechos.

Pasivo: Cargas, Deudas, Obligaciones y Deberes.

Derechos reales: Poder jurídico que una persona tiene que obtener directamente una parte o la totalidad de las utilidades económica de una cosa

CLASIFICACION:

PRINCIPALES: sobre la maternidad misma de la cosa.

ACCESORIOS: Sobre el valor pecuandario de la cosa.

Legislación en la Materia a nivel Entidad Federativa

Código Civil del Estado de Querétaro

Bienes: debe ser susceptible, ser apropiada y pueden serlo todas aquellas que no están excluidas en el comercio.

Clasificación de las Personas a quien pertenece:

Bienes Vacantes: inmuebles que no tienen dueño o conocido.

Bienes Mostrecos: muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

De propiedad de los particulares.

De Dominio de Poder Público (a la Federación, a los estados o municipios.)

Bienes de Uso Común, Bienes destinados a un servicio público, Bienes Propios.

Clasificación de los Bienes

MUEBLES: su naturaleza es su movilidad. Ejemplo: embarcaciones, automovil, semovientes, etc.

NO FUNGIBLES: no pueden sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

FUNGIBLES: los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

INMUEBLES: su naturaleza es su fijeza