LA PROPIEDAD: Sus características son: es un Derecho Absoluto, Concede un Derecho exclusivo a favor del propietario, es un derecho real que se tiene sobre los bienes.
CLASIFICACIÓN: - Patrimonio de Derecho Común -Patrimonio de Explotación
- Patrimonio en Liquidación.
Elementos:
Objetivo: Son las cosas corporales e incorporales. Las cosas del mundo exterior susceptible de valor. Las cosas que sean apropiables. Las que puedan satisfacer las necesidades del sujeto.
Subjetivos: Es sujeto activo el propietario.Puede ser una persona natural (desde su nacimiento) o jurídica (cuando cumplen con los requisitos establecidos por la ley). El sujeto pasivo está formado por el conglomerado social,
PATRIMONIO: Conjunto de Universalidades jurídicas del que es titular una persona y.
Atributo de la personalidad consiste en un conjunto de bienes , derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, es decir valuables en dinero, que constituyen una universalidad jurídica.
Contenido
Facultades de Defensa: Donde la exclusividad del Derecho se hace efectiva por el propietario.
Facultades de Disposición: consiste en transferir, o darle otro destino económico al bien.
Facultades de Aprovechamiento: Pueden explotarlo, usarlo o percibir sus frutos.
Formado por: Derechos Reales, Derechos Personales, Obligaciones Reales ( personales y cargas)
Elementos
Activo: Cosas, Créditos y Derechos.
Pasivo: Cargas, Deudas, Obligaciones y Deberes.
Derechos reales: Poder jurídico que una persona tiene que obtener directamente una parte o la totalidad de las utilidades económica de una cosa
CLASIFICACION:
PRINCIPALES: sobre la maternidad misma de la cosa.
ACCESORIOS: Sobre el valor pecuandario de la cosa.
Legislación en la Materia a nivel Entidad Federativa
Código Civil del Estado de Querétaro
Bienes: debe ser susceptible, ser apropiada y pueden serlo todas aquellas que no están excluidas en el comercio.
Clasificación de las Personas a quien pertenece:
Bienes Vacantes: inmuebles que no tienen dueño o conocido.
Bienes Mostrecos: muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
De propiedad de los particulares.
De Dominio de Poder Público (a la Federación, a los estados o municipios.)
Bienes de Uso Común, Bienes destinados a un servicio público, Bienes Propios.
Clasificación de los Bienes
MUEBLES: su naturaleza es su movilidad. Ejemplo: embarcaciones, automovil, semovientes, etc.
NO FUNGIBLES: no pueden sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
FUNGIBLES: los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
INMUEBLES: su naturaleza es su fijeza